Violencia de Género

Amenazas leves vs. graves: cuándo aplica el art. 169.2 o el art. 171.4 CP (STS 567/2022)

El Tribunal Supremo establece los criterios para distinguir entre amenazas leves y graves en violencia de género. Un análisis esencial cuando las mismas palabras pueden llevar a condenas muy diferentes.

Concepto legal de amenazas

La diferencia entre ser condenado por amenazas leves (art. 171.4 CP) o graves (art. 169.2 CP) puede suponer pasar de 6-12 meses de prisión a 1-4 años. La STS 567/2022 fija los criterios.


La doctrina del Supremo: gravedad es circunstancial

El Tribunal Supremo afirma que la gravedad no se determina mecánicamente por el contenido literal de las palabras, sino por una valoración circunstancial:

Cita literal de la STS 567/2022:

"Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza"

  • 🔹 La ocasión en que se profieren
  • 🔹 Los actos anteriores, simultáneos y posteriores
  • 🔹 El contexto relacional entre amenazante y víctima
  • 🔹 La existencia o no de un propósito resuelto de llevar la amenaza al acto

Por qué el Supremo confirmó que eran amenazas leves

A pesar de que se mencionó un cuchillo y se amenazó con causar la muerte, el Tribunal confirmó la calificación como amenazas leves porque: no había constancia de propósito resuelto de llevarlas al acto, no existían antecedentes de violencia física grave, las amenazas se producían solo en episodios de embriaguez, y el art. 171.5 CP prevé expresamente amenazas leves con armas, lo que demuestra que el uso de un arma no determina automáticamente la gravedad.

Implicaciones prácticas: la tabla de diferencias

ConceptoArt. 171.4 (leves)Art. 169.2 (graves)
Pena6 meses a 1 año6 meses a 2 años
AlternativaTBC 31-80 díasNo prevista
SuspensiónMás factibleMás difícil

¿Te acusan de amenazas en contexto de violencia de género?

La correcta calificación jurídica puede suponer la diferencia entre una pena de prisión o una condena mucho más leve.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre amenazas leves y graves?

Las graves exigen un propósito resuelto de llevarlas al acto. Las leves son expresiones que, aunque causen temor, carecen de ese propósito según el contexto.

¿Puede haber amenazas leves aunque se mencione un cuchillo?

Sí. El art. 171.5 CP prevé expresamente amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos.

¿Qué circunstancias valora el Tribunal?

La ocasión, los intervinientes, los actos anteriores y posteriores, el contexto relacional y si existe propósito resuelto de ejecutar la amenaza.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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