Violencia de Género

Amenazas leves vs. graves: cuándo aplica el art. 169.2 o el art. 171.4 CP (STS 567/2022)

El Tribunal Supremo establece los criterios para distinguir entre amenazas leves y graves en violencia de género. Un análisis esencial cuando las mismas palabras pueden llevar a condenas muy diferentes.

Concepto legal de amenazas en contexto de violencia de género

La diferencia entre ser condenado por amenazas leves (art. 171.4 CP) o amenazas graves (art. 169.2 CP) puede suponer pasar de 6-12 meses de prisión a 1-4 años. Pero, ¿cuándo unas mismas palabras son leves y cuándo graves?

La Sentencia del Tribunal Supremo 567/2022, de 8 de junio, resuelve un recurso de casación precisamente sobre este problema: ¿debe aplicarse el art. 169.2 CP (amenazas graves sin condición) o el art. 171.4 CP (amenazas leves en violencia de género)?

El Supremo desestima el recurso y confirma que, aunque se profirieran amenazas de muerte con cuchillo, las circunstancias concretas del caso determinan que sean calificadas como amenazas leves.


1. Los hechos del caso

El acusado, en el contexto de una relación matrimonial y bajo efectos del alcohol, profirió reiteradamente amenazas contra su esposa durante los últimos cuatro años de convivencia:

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Mediados de junio de 2018:

Cogiendo un cuchillo de cocina: "Eres una hija de puta, ves este cuchillo, es con el que te voy a cortar el cuello"

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26 de junio de 2018:

Al preguntarle por los gastos de la vivienda: "No me exijas el pago de los gastos porque cojo un cuchillo y te rebano"

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Fecha indeterminada anterior:

En presencia de los hijos mayores: "Guarra, puta, yo lo tengo todo perdido, te voy a llevar por delante, aunque vaya a la cárcel"

Consecuencia inmediata:

El 28 de junio de 2018, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó orden de protección en favor de la víctima, con prohibición de aproximación y comunicación.

El acusado fue condenado en primera instancia por un delito continuado de amenazas leves del art. 171.4 y 5 CP, con atenuante analógica de alcoholemia, a 9 meses y 1 día de prisión.

2. El recurso: ¿debían ser amenazas graves del art. 169.2 CP?

La acusación particular recurre en casación alegando que las amenazas deberían haberse calificado como amenazas graves no condicionales del art. 169.2 CP, argumentando:

  • Algunas amenazas se profirieron empuñando un cuchillo de cocina
  • En otro momento advirtió que iba a "coger un cuchillo y rebanarla"
  • El contenido de las amenazas consistía en causar la muerte ("cortarte el cuello", "rebanarte", "llevarte por delante")
  • La propia sentencia reconoce que le causaron "un gran temor"

Según la recurrente, estos elementos deberían haber dado lugar a la aplicación del artículo 169.2 CP, que sanciona las amenazas graves no condicionales con pena de 6 meses a 2 años de prisión, sin la posibilidad de sustituir la pena que sí existe en el art. 171.4 CP.

3. La doctrina del Supremo: qué hace que una amenaza sea leve o grave

El Tribunal Supremo comienza recordando los elementos comunes a todo delito de amenazas, sean leves o graves:

Elementos del tipo

  • ✔️ Anuncio de un mal futuro
  • ✔️ Que sea injusto
  • ✔️ Determinado
  • ✔️ Posible
  • ✔️ Dependiente de la voluntad del amenazante

Bien jurídico protegido

La libertad de la persona y el derecho al sosiego y tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida

Pero la clave está en que la gravedad no se determina mecánicamente por el contenido literal de las palabras, sino por una valoración circunstancial:

Cita literal de la STS 567/2022:

"Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza"

"Se trata en definitiva, de un delito de los que mayor relativismo presenta, por lo que debería atenderse a las circunstancias concurrentes"

El Supremo precisa que las mismas palabras pueden constituir amenazas graves en un contexto y amenazas leves en otro, dependiendo de:

  • 🔹 La ocasión en que se profieren
  • 🔹 Las personas intervinientes
  • 🔹 Los actos anteriores, simultáneos y posteriores
  • 🔹 El contexto relacional entre amenazante y víctima
  • 🔹 La existencia o no de un propósito resuelto de llevar la amenaza al acto

¿Te acusan de amenazas en contexto de violencia de género?

La correcta calificación jurídica puede suponer la diferencia entre una pena de prisión o una condena mucho más leve. La valoración de las circunstancias es determinante.

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4. Por qué el Supremo confirmó que eran amenazas leves

A pesar de que se mencionara un cuchillo y se amenazara con causar la muerte, el Tribunal confirma la calificación como amenazas leves del art. 171.4 CP por las siguientes razones:

1. Las amenazas no eran constantes ni rutinarias

Los hechos probados refieren tres episodios concretos repartidos en los últimos cuatro años. La propia víctima y testigos indicaron que ocurrían "cuando él bebía" o "cuando se enfadaba", pero no como una rutina diaria permanente.

2. No se describe un contexto de violencia física previa

El relato de hechos probados no menciona antecedentes de agresiones físicas graves, ni un historial de violencia que hiciera creíble la ejecución inmediata de las amenazas.

3. No se acreditó un propósito resuelto de llevarlas al acto

El Supremo subraya que no "se destaca, deduce o fluye naturalmente del relato de los hechos que se reputan acreditados un propósito, resuelto aunque potencial, de llevarlas al acto, siquiera contemplada la actuación del acusado en el momento de producirse (ex ante)".

4. Tras la orden de protección, no hubo más incidentes

El relato consigna que el 28 de junio de 2018 se dictó orden de protección, "sin que conste su inobservancia en modo alguno desde ese momento". Esto refuerza la valoración de que las amenazas eran más expresión de conflicto que propósito serio.

5. El art. 171.5 CP prevé expresamente amenazas leves con armas

El Supremo recuerda que el artículo 171.5 CP alude expresamente a la existencia de amenazas leves "con armas o instrumentos peligrosos". Esto demuestra que el uso de un arma no determina automáticamente la gravedad.

Conclusión del Supremo:

La calificación jurídica efectuada por la Audiencia Provincial es correcta. Los hechos declarados probados no prestan fundamento bastante para estimar el recurso, "sin que puedan identificarse elementos contrarios a la doctrina de este Tribunal Supremo, en punto a la valoración de la gravedad de las amenazas".

5. Implicaciones prácticas: qué cambia según la calificación

La diferencia entre una y otra calificación es sustancial:

ConceptoArt. 171.4 CP (leves)Art. 169.2 CP (graves)
Pena de prisión6 meses a 1 año6 meses a 2 años
Alternativa a prisiónTBC 31-80 díasNo prevista
Posibilidad de suspensiónMás factible (pena inferior)Más difícil (pena superior)
Privación tenencia armas1 año y 1 día a 3 añosNo obligatoria
Inhabilitación patria potestadHasta 5 años (opcional)No prevista

En la práctica: una correcta defensa técnica que logre la calificación como amenazas leves puede evitar el ingreso en prisión, permitir la suspensión o sustituir la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.

6. Qué hacer si te acusan de amenazas en violencia de género

  • ✔️
    No declares sin abogado especializado: La valoración de las circunstancias es clave y debe prepararse cuidadosamente.
  • ✔️
    Aporta contexto sobre la relación: Antecedentes, episodios previos, convivencia, comunicaciones posteriores, etc.
  • ✔️
    Documenta el contexto inmediato: Discusiones, consumo de alcohol, desencadenantes concretos que expliquen el origen de las expresiones.
  • ✔️
    Analiza si hubo propósito real: Actos posteriores, actitud tras los hechos, cumplimiento de medidas cautelares, etc.
  • ✔️
    Valora atenuantes aplicables: Alcoholemia, dilaciones indebidas, reparación del daño, confesión...

Conclusión

La STS 567/2022 establece con claridad que la gravedad de las amenazas no se determina mecánicamente por el contenido de las palabras ni por el uso de instrumentos peligrosos, sino por una valoración circunstancial integral que atiende al contexto, la ocasión, los antecedentes y la existencia o no de un propósito resuelto de llevar la amenaza al acto.

Esta sentencia es fundamental para la defensa de personas investigadas por amenazas en contexto de violencia de género, ya que demuestra que incluso amenazas literalmente graves ("te voy a matar", "te voy a cortar el cuello") pueden ser calificadas como leves atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso concreto.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre amenazas leves y graves?

Las amenazas graves (art. 169 CP) son aquellas en las que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, existe un propósito resuelto de llevar la amenaza al acto. Las leves (art. 171 CP) son expresiones que, aunque puedan causar temor, carecen de ese propósito según el contexto.

¿Puede haber amenazas leves aunque se mencione un cuchillo?

Sí. El art. 171.5 CP prevé expresamente amenazas leves "con armas u otros instrumentos peligrosos", lo que demuestra que el uso de un arma no determina automáticamente la gravedad.

¿Qué circunstancias valora el Tribunal para determinar la gravedad?

La ocasión en que se profieren, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores, el contexto relacional, la existencia de antecedentes de violencia, el cumplimiento de medidas cautelares y la credibilidad de que se lleven al acto.

¿Pueden condenarme por amenazas graves aunque solo las profiriera en un episodio aislado?

Sí, si las circunstancias concurrentes demuestran un propósito resuelto. La gravedad no depende del número de episodios sino de la valoración integral del contexto.

¿Qué debo hacer si me acusan de amenazas en violencia de género?

No declarar sin abogado especializado, documentar el contexto de los hechos, aportar pruebas sobre la relación y las circunstancias, y analizar atenuantes aplicables. La correcta calificación jurídica puede cambiar radicalmente el resultado.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Rosell Abogados