Recibió 500 € de un phishing en su cuenta y lo condenaron por estafa: la Audiencia lo absuelve por cómo estaba redactada la sentencia
La sentencia de instancia declaró probado que el acusado "recibió" en su cuenta una transferencia procedente de una estafa telefónica. Nada más. Ni que engañara a nadie, ni que participara en el engaño. La Audiencia Provincial de Las Palmas concluye que con ese relato no se puede condenar por estafa — y que tampoco cabe reconducirlo a receptación en apelación.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.
Resolución analizada
Resolución: SAP GC 1339/2025
Sentencia: 451/2025, de 11 de diciembre
Órgano: AP de Las Palmas, Sección 1ª
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife
Instancia: 9 meses de prisión por estafa
Resultado: Absolución
Miles de personas reciben cada año transferencias en su cuenta procedentes de fraudes que no han cometido. Esta sentencia explica con precisión qué hay que probar para condenarlas — y qué ocurre cuando la acusación se equivoca de delito.
Lo esencial en 30 segundos
- Una mujer recibe una llamada de alguien que se hace pasar por empleado de su banco: le dicen que su cuenta está bloqueada y que siga sus instrucciones. Pierde 500 €.
- Ese dinero llega a la cuenta del acusado, que lo incorpora a su patrimonio "admitiendo la posibilidad" de que procediera de una actividad fraudulenta.
- Instancia: condena por estafa, 9 meses de prisión. Pero el relato de hechos probados no dice que él participara en el engaño.
- Apelación: absolución. Y la Audiencia no puede condenarlo por receptación, aunque reconoce que los hechos encajarían ahí.
Qué exige la estafa (y qué faltaba aquí)
La sentencia recuerda los cinco elementos que estructuran el delito de estafa: un engaño previo bastante, el error del sujeto pasivo, un acto de disposición patrimonial debido a ese error, dolo y ánimo de lucro, y un perjuicio vinculado causalmente a la acción engañosa.
El problema del caso salta a la vista al leer el factum: lo único que se atribuye al acusado es haber recibido el dinero. La Audiencia lo señala sin rodeos:
"sin precisar ni concretar participación alguna del mismo, sea a título de autor, cooperador necesario o cómplice, en el entramado fraudulento definidor del delito de estafa, ni en el engaño previo consustancial al tipo penal ni en el acto de disposición patrimonial" (FD 2º).
Los fundamentos jurídicos no sirven para completar los hechos probados
Esta es la doctrina más aprovechable de la resolución, y aplica a cualquier tipo de delito. Cuando el relato de hechos probados es incompleto, no se puede "rellenar" con lo que el juez haya escrito después en la motivación:
"Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado" (FD 2º, citando doctrina del TS).
Y hay una asimetría que conviene retener, porque juega siempre a favor de quien se defiende: esa integración sí se admite cuando beneficia al acusado. Los hechos favorables que aparezcan en la fundamentación jurídica, si están formulados de forma suficientemente asertiva, se incorporan al relato. En su contra, nunca.
Encajaba en receptación, y aun así no pudo condenarse
Aquí está el giro más interesante. La Audiencia admite abiertamente que los hechos sí colmarían el delito de receptación del art. 298 CP —el Fiscal había acusado por él— porque declarar probado que admitía la posibilidad del origen fraudulento equivale al dolo eventual sobre el origen ilícito.
Pero no puede aplicarlo. El motivo: solo recurrió la defensa. Nadie de la acusación se adhirió al recurso para sostener la receptación en la segunda instancia.
"la condena de oficio por el delito de receptación vulneraría la prohibición de la reformatio peyorativa y sería frontalmente contrario al principio de contradicción y al derecho de defensa del acusado" (FD 3º).
Dicho de otro modo: quien recurre no puede acabar peor de lo que estaba si nadie más ha recurrido. Y el debate en apelación quedó limitado a la estafa, que fue lo único que se discutió.
¿Te investigan por recibir dinero de un fraude en tu cuenta?
La calificación exacta del delito cambia por completo la defensa — y a veces decide la absolución.
Contacta ahora con el despachoEl análisis del despacho
1. Recibir dinero de un fraude no equivale a haberlo cometido
Es la confusión de fondo en muchos de estos procedimientos. Para condenar por estafa hay que acreditar y describir la participación en el engaño o en el acto de disposición. Si el papel de la persona se agotó en recibir la transferencia, el delito puede ser otro — receptación o blanqueo — pero no estafa.
2. Leer los hechos probados como si fueran el único texto de la sentencia
Es el ejercicio que ganó este recurso. Aislar el factum, contrastarlo elemento por elemento con el tipo penal aplicado y comprobar si falta alguno. Lo que esté solo en la motivación no cuenta en contra del acusado.
3. La heterogeneidad de los delitos es una defensa real
Estafa, receptación y blanqueo protegen bienes jurídicos distintos y exigen elementos distintos. No son intercambiables sobre la marcha. Si la acusación yerra la calificación y nadie lo corrige en el momento procesal oportuno, esa puerta se cierra.
4. Una advertencia para quien crea que esto es un salvoconducto
No lo es. La absolución aquí se debe a un defecto de redacción de la sentencia y a una omisión procesal de la acusación, no a que ceder la cuenta bancaria sea impune. Con un relato de hechos bien construido, la condena por receptación o blanqueo habría sido perfectamente posible.
Las citas literales de este análisis se han verificado sobre el PDF original de la resolución publicada por el CENDOJ.
Conclusión
La Audiencia de Las Palmas absuelve no porque los hechos fueran inocuos, sino porque la sentencia no los describió como exige el delito por el que se condenaba. Es un recordatorio de que en el proceso penal la precisión no es formalismo: el relato de hechos probados es lo que delimita la acusación, permite defenderse y hace posible recurrir. Cuando ese relato se queda corto, la condena no se sostiene, por mucho que la motivación cuente otra historia.
Preguntas Frecuentes
He recibido dinero de una estafa sin saberlo, ¿soy responsable?
Depende de lo que se acredite sobre tu conocimiento. Si no sabías ni podías representarte el origen ilícito, no hay delito. Si te representaste como probable ese origen y aun así aceptaste el dinero, puede apreciarse dolo eventual, con encaje en receptación o blanqueo.
¿Qué es una "mula bancaria"?
Es quien cede su cuenta para recibir y reenviar fondos procedentes de fraudes informáticos. Según el papel concreto que desempeñe y lo que conozca, su conducta puede calificarse como cooperación en la estafa, receptación o blanqueo de capitales.
¿Puede la Audiencia condenar por un delito distinto al de la sentencia?
No si con ello empeora la situación de quien recurre y ninguna acusación se ha adherido al recurso. Lo impide la prohibición de la reforma peyorativa y el principio de contradicción.
¿Puede completarse el relato de hechos con lo que dicen los fundamentos jurídicos?
En perjuicio del acusado, no. A su favor, sí: los hechos favorables suficientemente claros que figuren en la fundamentación se incorporan al relato para resolver el recurso.
¿Qué exige el delito de receptación?
Conocer que existe un delito previo contra el patrimonio, recibir o ayudar a aprovechar sus efectos con ánimo de lucro, y no haber intervenido en ese delito previo ni como autor ni como cómplice. Admite dolo eventual.
¿Cabe recurso contra esta absolución?
La resolución indica que cabe casación por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, a preparar en el plazo de cinco días desde la última notificación.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados