Este artículo analiza una sentencia real y pública (SAP M 974/2026). No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado.
Art. 379 CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para alcoholemia o drogas al volante — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Una madrugada de septiembre de 2025 en San Sebastián de los Reyes. Un control, síntomas de alcohol y dos mediciones de 0,67 y 0,62 mg/l. En primera instancia, condena: multa y trece meses sin carnet. Parecía un caso cerrado. Pero la Audiencia Provincial de Madrid se fijó en un detalle del atestado —a la conductora la llevaron a comisaría para la segunda prueba sin detenerla— y ese detalle bastó para anular la prueba y absolverla.
Los hechos: dos pruebas, un traslado y una condena en instancia
Sobre las 04:55 h, la conductora circulaba por la Avenida de los Pirineos en sentido contrario. Agentes de la Policía Nacional le dieron el alto; apreciaron olor a alcohol, ojos enrojecidos y dificultad para hablar. Se le practicó una primera prueba en el lugar, con resultado positivo, y una segunda —la de contraste, con el aparato oficial— ya en dependencias de la Policía Local, adonde fue trasladada. Las tasas: 0,67 y 0,62 mg/l de aire espirado.
El Juzgado de lo Penal la condenó por el delito del art. 379.2, inciso segundo, del Código Penal —superar la tasa objetiva de 0,60 mg/l en aire— a multa de siete meses y a privación del derecho a conducir durante trece meses.
SAP Madrid, Sección 29ª, 974/2026, de 29 de enero — Fallo
La Audiencia estima el recurso de la defensa, revoca la condena y absuelve a la acusada del delito por el que venía condenada. Costas de oficio.
Por qué se anuló la prueba: la doctrina de la STC 40/2024
La clave está en dónde y cómo se hizo la segunda prueba, la de contraste. En el atestado, la conductora figuraba como «investigada no detenida», y la lectura de derechos como detenida se produjo a las 05:55 h, es decir, después de la segunda prueba (05:47 h). Dicho de otro modo: no estaba detenida cuando la trasladaron a comisaría; la detención llegó luego, ya dentro, tras dar positivo allí.
Los agentes justificaron el traslado por «comodidad» de la conductora (era de noche, estaban en la vía) y para instruir el atestado más rápido. La Audiencia lo rechaza con contundencia: la comodidad no puede facilitarse a costa de una privación de libertad. Y añade un dato que pesa en la valoración del consentimiento: al darle el alto le cruzaron el coche patrulla y un agente se acercó con el arma desenfundada, de modo que su «acceso» al traslado no puede considerarse una decisión libre.
Sobre esa base, la Sala aplica la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2024, de 11 de marzo: no existe cobertura legal para trasladar a una persona a dependencias policiales con el fin de practicarle las pruebas de alcoholemia. Hacerlo sin detención formal —o sin un consentimiento verdaderamente libre— lesiona el derecho a la libertad del art. 17.1 CE. La prueba obtenida así es nula.
La idea clave
No se discute el aparato ni la tasa: se discute que llevaron a la conductora a comisaría para la prueba sin estar detenida. Sin cobertura legal para ese traslado, la prueba de alcoholemia cae, y con ella la condena por superar la tasa.
Un matiz importante (para no vender humo)
Anulada la prueba de la tasa, ¿no podían condenarla por «conducir bajo la influencia» (inciso primero del art. 379.2), que los síntomas parecían apoyar? En este caso, no, y por una razón procesal: la sentencia de instancia solo condenó por la tasa (inciso segundo) y solo recurrió la defensa; el Ministerio Fiscal no pidió que se la condenara por el inciso primero, sino que se confirmara la condena por la tasa. Sin esa petición de la acusación, la Audiencia no podía condenar en segunda instancia por un tipo distinto. Resultado: absolución.
La lección es doble: la nulidad de la prueba fue decisiva, pero el desenlace también dependió de cómo quedó planteado el recurso. Por eso estos casos se ganan con el atestado y la estrategia procesal bien estudiados, no con fórmulas mágicas.
Qué significa esto para ti
Si te han hecho un control de alcoholemia, conviene revisar con detalle:
¿Te trasladaron a comisaría para la prueba de contraste?
¿Estabas detenido cuando lo hicieron, o solo figurabas como «investigado»? No es lo mismo, y en el atestado suele constar.
¿Cuándo te leyeron tus derechos como detenido?
Si la lectura de derechos como detenido fue después de la prueba, es un dato relevante: puede indicar que no estabas detenido al trasladarte.
¿Consentiste el traslado de forma libre?
Un consentimiento dado tras cruzarte el coche patrulla, con un agente aproximándose con el arma o tras varias pruebas seguidas, difícilmente es una decisión libre.
¿Consta el motivo del traslado?
«Comodidad» o «instruir diligencias» no son cobertura legal para restringir tu libertad, según la STC 40/2024.
Ninguno de estos puntos se ve a simple vista: hay que leer el atestado y, a menudo, la grabación del juicio. Puedes empezar por la guía práctica de alcoholemia y drogas al volante.
Conclusión
La SAP M 974/2026 aplica una doctrina constitucional reciente —la STC 40/2024— a algo tan cotidiano como un control de alcoholemia, y el resultado es una absolución pese a un positivo claro. No porque la conductora no hubiera bebido, sino porque el Estado obtuvo la prueba restringiendo su libertad sin cobertura legal. Es un recordatorio de que, en seguridad vial como en todo el proceso penal, cómo se consigue la prueba importa tanto como la prueba misma.
¿Te han hecho un control de alcoholemia?
Merece la pena revisar el atestado antes del juicio rápido. En una consulta, Saúl analiza tu caso y, si procede, te prepara un presupuesto para llevarlo.