Seguridad Vial

¿Intentaste conducir ebrio sin llegar a arrancar el coche? El Supremo dice que NO es delito de tentativa (STS 48/2020)

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 48/2020, de 11 de febrero, que establece que sin conducción efectiva no hay delito del artículo 379.2 CP, aunque existan actos preparatorios y tasa de alcohol elevada.

Conductor con llaves del coche y alcohol, representando el delito de conducción bajo efectos del alcohol

Uno de los casos más habituales en delitos contra la seguridad vial es el siguiente:

La Policía encuentra a alguien muy ebrio, con el vehículo activado, casco puesto (en motos), o incluso maniobrando el coche sin llegar a circular… Y se formula acusación por delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.2 CP), en grado de tentativa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 48/2020 cambia por completo este escenario:

  • 🔹 No existe el delito de tentativa de conducción bajo los efectos del alcohol.
  • 🔹 Si no hay conducción (movimiento real del vehículo), la conducta es atípica.
  • 🔹 Los actos preparatorios, por muy sospechosos que parezcan, NO son delito.

Esto puede significar pasar de una condena segura a una absolución completa, como ocurrió en el caso resuelto por el Supremo.


¿Qué dice exactamente el Supremo en la STS 48/2020?

El Tribunal Supremo analiza el caso de un investigado que:

  • • activó una moto eléctrica de alquiler,
  • • la sacó del estacionamiento,
  • • se puso el casco,
  • • presentó 0,74 mg/l y 0,76 mg/l en aire expirado,
  • • pero no llegó a circular con el vehículo.

El juzgado y la Audiencia Provincial lo condenaron por tentativa del 379.2 CP. El Tribunal Supremo revocó esa condena y lo absolvió:

✔️ Sin conducción, no hay delito

✔️ Y sin delito, tampoco hay tentativa

El Supremo explica que los delitos del art. 379.2 CP son delitos de peligro abstracto, y castigar la tentativa sería como castigar "el riesgo del riesgo".

Por eso, los actos preparatorios (encender la moto, ponerse el casco, alquilar el vehículo, desbloquearlo, etc.) son impunes.

Qué es el delito del art. 379.2 CP y cuándo se consuma

Este delito exige dos condiciones simultáneas:

1

Conducir un vehículo de motor o ciclomotor

2

Bajo la influencia del alcohol, o con tasas superiores a 0,60 mg/l

El verbo clave es "conducir": debe haber desplazamiento, por mínimo que sea.

El Supremo señala que:

  • • aparcar,
  • • sacar el coche del aparcamiento,
  • • mover unos metros,
  • • desplazar el vehículo en vía pública...

TODO eso ya es conducción.

Pero si no hay desplazamiento, no existe el delito.

Consecuencias prácticas para investigados (muy importante)

🔵 1. No pueden condenarte por tentativa del 379.2 CP

Este es el núcleo de la sentencia: No existe la tentativa en este delito.

Si no moviste el vehículo, la conducta es atípica, aunque tu tasa fuera muy alta.

🔵 2. No valen "intentos", "preparativos" o "indicios"

Activar la moto, poner primera, encender el coche, colocarse el casco…

Todo eso son actos preparatorios impunes, según el Supremo.

🔵 3. Puede suponer una absolución que evite:

  • • condena penal,
  • • retirada del permiso,
  • • antecedentes,
  • • multas,
  • • e incluso entrada en prisión si existen antecedentes previos.

🔵 4. Esta sentencia es aplicable a miles de casos

Especialmente:

  • • vehículos de alquiler por app (Car2Go, Muving, Acciona…),
  • • conductores interceptados antes de arrancar,
  • • personas ebrias manipulando el vehículo,
  • • motos eléctricas que requieren activación previa.

¿Te acusan de intentar conducir ebrio?

Tu caso puede ser ABSOLUTORIO. La STS 48/2020 es jurisprudencia clara y puede salvarte de una condena.

Contáctame ahora y revisamos tu caso

Qué hacer si te investigan por el art. 379.2 CP sin conducción real

1

Comprueba si hubo o no movimiento del vehículo

Es el elemento clave para tumbar la acusación.

2

Revisa las imágenes de cámaras o testigos

Muchos casos se caen porque no existe prueba de conducción.

3

Solicita la aplicación directa de la STS 48/2020

Tu abogado puede pedir archivo o absolución fundamentándose en esta doctrina.

4

Controla el atestado: los agentes suelen redactar "intentaba iniciar la marcha"

Esa expresión, jurídicamente, no basta.

Cuándo acudir a un abogado penalista

Debes contactar de inmediato si:

  • ✔️ te han abierto diligencias por 379.2 CP
  • ✔️ te detuvieron junto al vehículo sin circular
  • ✔️ el juzgado habla de "tentativa"
  • ✔️ tu tasa era alta pero no hubo movimiento
  • ✔️ te proponen conformidad con pena

En este tipo de delito, una mala defensa te puede llevar a antecedentes o retirada del carnet sin que exista base jurídica.

Conclusión

La STS 48/2020 marca una doctrina fundamental: Si no hay conducción, no hay delito. Y si no hay delito, no existe tentativa del art. 379.2 CP. Los actos previos, sin movimiento del vehículo, no se castigan. Este criterio beneficia claramente a las personas investigadas y ha supuesto absoluciones en numerosos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Existe la tentativa del delito de conducir ebrio (art. 379.2 CP)?

No. El Supremo declara que no es punible, porque sería castigar "el riesgo del riesgo".

¿Qué se considera "conducir" a efectos del Código Penal?

Cualquier desplazamiento, por mínimo que sea. Sin movimiento, no hay delito.

¿Pueden condenarme si solo estaba manipulando el vehículo?

No, según la STS 48/2020. Son actos preparatorios impunes.

¿La tasa alta de alcohol basta para condenar?

No. Hace falta conducción real, además de la tasa.

¿Qué pasa si la policía dice que "intentaba arrancar"?

No basta. Si no hay desplazamiento, debe aplicarse la absolución.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Rosell Abogados