Este artículo analiza sentencias reales del Tribunal Supremo procesadas por el sistema de jurisprudencia del despacho. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado.
Arts. 390-396 CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para Falsedad documental — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Retocaste una nómina para que el casero te alquilara el piso. Firmaste «por» un compañero un papel que él mismo te pidió firmar. Recreaste un contrato que se te había perdido, con los mismos datos de siempre. En los tres casos tocaste un documento — y en los tres casos la pregunta es la misma: ¿esto es delito de falsedad, o no pasa de una irregularidad sin consecuencias penales? El Tribunal Supremo lleva años perfilando la respuesta, y en cuatro sentencias recientes vuelve a marcar dónde está la línea.
Lo esencial en 30 segundos
- El medio no importa: Photoshop, Word o tijeras y pegamento son lo mismo ante la ley. Lo que cuenta es qué documento intentas simular.
- No todo lo firmado entre comerciantes es «mercantil»: si el efecto se queda entre las dos partes, es un documento privado — y la pena es menor.
- Ser «funcionario» a estos efectos depende de la función real, no de la etiqueta del cargo.
- Si los datos son veraces y nadie sale perjudicado, puede faltar el propio delito: no toda alteración de un papel ataca la fe pública.
La palabra que decide todo: «trascendencia» para la fe pública
La falsedad documental no castiga cualquier inexactitud en un papel. Protege un bien jurídico concreto: la fe pública — la confianza que todos depositamos en que un documento dice la verdad sobre lo que certifica. Y aquí aparece, otra vez, un margen que la ley deja deliberadamente abierto: no hay una lista cerrada de qué alteraciones «cuentan». Los tribunales valoran si la conducta tuvo potencialidad lesiva real — si de verdad podía engañar a alguien con consecuencias jurídicas — o si fue, en la práctica, inocua.
Ese margen no es un tecnicismo: es el terreno donde se ganan y se pierden los casos de falsedad. Las cuatro sentencias siguientes lo aplican a situaciones muy distintas — y muy comunes.
Regla 1 — El medio da igual: Photoshop, Word o tijeras y pegamento
La situación: editas digitalmente un documento —una nómina, un contrato, un certificado— para que aparente algo que no es. La defensa clásica era distinguir entre «falsificar de verdad» y «solo alterar una fotocopia», como si esta segunda fuera menos grave. El Supremo cierra esa puerta:
STS 3748/2025, de 30 de julio — Sala Segunda, ponente Ana María Ferrer García
«Si bien las fotocopias son sin duda documentos [...] en supuestos de falsedad material la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia. Por contra, si la falsedad consiste en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad —art. 390.1.2º CP—, lo relevante a efectos de tipificación será la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello.»
Traducción práctica: crear de la nada, con herramientas digitales, un documento mendaz que simula una relación jurídica inexistente —una nómina, un contrato de alquiler, una autorización— es falsedad por simulación. No es una «impune alteración de fotocopia»: es exactamente el mismo delito que falsificar el documento original, y se castiga igual.
Regla 2 — No todo lo firmado entre comerciantes es «mercantil»
La situación: dos personas con actividad empresarial pactan algo por escrito, y una de ellas falta a la verdad en el documento. La acusación pide la calificación de documento mercantil —más grave—. El Supremo exige mirar el alcance real del daño, no solo quién firmó:
STS 965/2022, de 14 de marzo — Sala Segunda, ponente Javier Hernández García
«La simulación del clausulado de un contrato otorgado entre particulares, aunque estos puedan ostentar la condición de comerciantes y fijen una regla negocial de naturaleza mercantil, carece de eficacia más allá de la relación negocial entre aquellos y de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en un sentido colectivo.»
La razón de fondo, explicada en la misma sentencia: el documento mercantil protege algo más grande que el interés de dos personas — «una proyección colectiva y social mucho más acentuada» que la del documento privado. Si tu caso solo afecta a la relación entre tú y la otra parte, sin poner en riesgo la confianza general en el tráfico económico, la calificación correcta —y la pena menor— es la del documento privado (art. 395 CP).
Regla 3 — Ser «funcionario» a estos efectos depende de la función, no de la etiqueta
La situación: alguien que gestiona trámites o certifica datos —sin ostentar formalmente el título de «funcionario»— falsifica un documento en ese contexto. ¿Se le aplica el régimen agravado del art. 390 CP, reservado a autoridades y funcionarios?
ATS 5651/2026, de 28 de mayo — Sala Segunda, ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
«La cualidad de autoridad o funcionario público del agente es un concepto suministrado por el artículo 24 del Código Penal, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia.»
Esta regla corta en las dos direcciones. Puede perjudicarte si desempeñas funciones públicas sin saberte formalmente sujeto a ese régimen agravado — y puede protegerte si la acusación intenta aplicarte ese mismo régimen sin que tu papel real encaje en la definición material del art. 24 CP.
¿Te acusan por un documento, o necesitas presentar uno y no sabes si es seguro? Cuéntaselo ahora al asistente del despacho: te orienta al momento, con total confidencialidad, y Saúl recibe el resumen.
Preguntar al asistenteRegla 4 — El escudo defensivo: si los datos son veraces y no hay a quién perjudicar
La situación, y la más favorable de las cuatro: alteraste o recreaste un documento, pero todo lo que contiene es cierto — eres el titular real del derecho que refleja, y nadie sale perjudicado. El Supremo ha absuelto en un caso así, con una motivación que conviene conocer al detalle:
STS 2467/2026, de 10 de junio — Sala Segunda, ponente Antonio del Moral García
«La conducta que se imputa al recurrente excluye el menoscabo de la fe pública y de la seguridad del tráfico jurídico. No ha sido alterada la función probatoria del documento, en cuanto que el intervenido en poder del acusado no fue creado para probar o acreditar circunstancia alguna discordante con la realidad.»
Y añade el principio general detrás de esa absolución:
Misma sentencia, FJ 2º
«No se comete el delito de falsificación documental cuando, no obstante concurrir el elemento objetivo típico, se aprecie en la conducta del agente una finalidad que resulte inocua o de nula potencialidad lesiva.»
Ojo: esta regla no es un salvoconducto genérico. Exige acreditar, con pruebas concretas, que el documento no buscaba certificar nada falso y que no había nadie a quien pudiera perjudicar. Es exactamente el terreno donde una buena defensa técnica marca la diferencia entre una condena y un archivo.
El test rápido: ¿hay delito de falsedad o no?
| Pregúntate... | Apunta a delito | Apunta a atipicidad |
|---|---|---|
| ¿Qué simula el documento? | Una relación jurídica que no existe | Un dato real que ya te correspondía |
| ¿A quién puede perjudicar? | A alguien identificable con consecuencias reales | A nadie: uso puramente interno o de constancia |
| ¿Los datos son veraces? | No, o son parcialmente falsos | Sí, coinciden con la realidad |
| ¿Qué alcance tiene el efecto? | Colectivo: afecta a la confianza general en el tráfico | Se agota entre dos personas concretas |
Ningún indicio decide solo: los tribunales valoran el conjunto de la conducta. Pero si la mayoría de tus respuestas cae en la columna derecha, tu caso merece un análisis serio de atipicidad antes de asumir que hay delito.
Las penas: de la multa a los 6 años
Un particular que falsifica un documento público, oficial o mercantil se enfrenta a prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses (art. 392 CP). Si quien falsifica es una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función, la pena sube a 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años (art. 390 CP). La falsedad en documento privado, cuando se comete para perjudicar a otro, se castiga con 6 meses a 2 años (art. 395 CP). Y usar a sabiendas un documento falso que fabricó otra persona —sin haberlo creado tú— también es delito, con pena inferior (arts. 393 y 396 CP). La falsedad, además, aparece a menudo unida a otro delito —típicamente una estafa—, como analizamos en este artículo sobre el poder falso y la prescripción conjunta del concurso medial.
El análisis del despacho
El soporte no salva a nadie
«Solo fue una foto retocada» no es una defensa desde que el Supremo igualó el tratamiento del medio digital al del documento físico. La estrategia útil no es discutir la herramienta, es discutir qué se pretendía simular y para qué.
Mercantil o privado: la pena se juega en la calificación
Que dos empresarios firmen algo no basta para la calificación agravada. Acreditar que el efecto se quedó entre las partes, sin proyección sobre terceros ni sobre la confianza general del tráfico, puede rebajar sustancialmente el marco penal.
La atipicidad es una batalla que se gana con pruebas, no con explicaciones
Alegar que «los datos eran verdaderos» sin acreditarlo con documentación de respaldo no convence a ningún tribunal. La defensa eficaz en falsedad exige reconstruir el origen real de cada dato del documento cuestionado.
La condición de funcionario se discute con hechos, no con el nombre del puesto
Tanto para agravar como para descartar el régimen del art. 390 CP, lo que importa es la función material que la persona desempeñaba en el momento de los hechos — no el título que figura en su contrato o nombramiento.
Fuentes: resoluciones del Tribunal Supremo sobre falsedad documental analizadas en el sistema de jurisprudencia del despacho.
Preguntas frecuentes
¿Es delito modificar un documento con Photoshop o Word?
Puede serlo: el medio no importa, importa qué documento simulas y si puede inducir a error sobre su autenticidad.
Firmé un papel con un compañero y no era del todo exacto, ¿es delito grave?
Depende del alcance: si el efecto se queda entre los dos, probablemente sea documento privado, con pena menor que el mercantil.
¿Cuándo soy 'funcionario' a efectos de este delito?
Cuando desempeñas realmente una función pública, más allá de cómo se llame tu puesto en el papel.
Recreé un documento perdido con los mismos datos verdaderos, ¿me pueden condenar?
El Supremo ha absuelto en un caso así: si no hay dato falso ni nadie a quien perjudicar, puede faltar el propio delito.
¿Cuánto tiempo de cárcel me puede caer?
De 6 meses a 3 años si eres particular sobre documento público/mercantil; hasta 6 años si eres funcionario; 6 meses a 2 años en documento privado.
¿Y si solo usé el documento falso, no lo hice yo?
También es delito si sabías que era falso y lo usaste para perjudicar a alguien, con pena inferior a la de quien lo fabricó.
Conclusión
La falsedad documental no persigue el gesto —tocar un papel, retocar una imagen— sino su capacidad real de engañar sobre algo con consecuencias jurídicas. El Supremo lo repite desde cuatro ángulos distintos: el medio es indiferente, la calificación depende del alcance del daño, la condición de funcionario se mide por hechos, y donde no hay potencial de perjuicio, puede no haber delito. Saber en cuál de esos cuatro escenarios cae tu documento es, casi siempre, la diferencia entre una condena y un archivo.
¿Te acusan por un documento, o necesitas presentar uno y no sabes si es seguro?
La calificación —delito, o conducta atípica— se decide con pruebas concretas sobre el documento. Analiza tu caso antes de moverte.
Falsedad documental
La defensa en falsedad documental se juega en la potencialidad lesiva real: acreditar que los datos eran veraces o que nadie podía resultar perjudicado puede excluir el delito por completo.