Cargos públicos · Audiencia de A Coruña
Ser familiar de un alcalde investigado no te convierte en cómplice de malversación
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
La exmujer del alcalde de A Baña iba a ser juzgada como cooperadora necesaria en la apropiación de un teléfono móvil municipal. La Audiencia de A Coruña la saca del juicio: ni los indicios eran sólidos ni haber estado casada con el alcalde prueba que participara.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Auto 424/2026 (AAP C 823/2026)
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2.ª
- Delito
- Malversación (art. 432 CP), como cooperadora
- Recurre
- La investigada
- Resultado
- Sobreseimiento provisional; se anula su apertura de juicio
Qué pasó
La acusación particular sostenía que el alcalde se había apropiado de un iPhone de titularidad municipal, tasado en 600 euros, y que su entonces esposa había cooperado de forma necesaria. La imputación se apoyaba en un informe policial y en una «asociación telefónica» que ella explicó en su declaración. El alcalde negó que ella participara.
El juzgado de Negreira acordó seguir hacia el juicio y abrió juicio oral contra los dos.
Qué decidió la Audiencia
Quien no es funcionario puede responder por malversación como cooperador, pero solo si hace una aportación relevante, se pone de acuerdo con el funcionario y sabe tanto lo que él hace como lo que ella aporta. El auto que envía a alguien a juicio decide quién se sienta en el banquillo y por qué, y por eso la Audiencia debe comprobar que hay razones suficientes.
Aquí los indicios eran débiles y las inferencias demasiado abiertas. La supuesta cooperación se situaba, además, después de una malversación que la propia Audiencia califica de presunta y discutible. El dolo no puede construirse solo con el matrimonio y el conocimiento de que él era alcalde. Sobreseimiento provisional respecto de ella, y sin efecto su apertura de juicio.
«una persona no debe defenderse por ser imputada sino solo porque hay razones fácticas y normativas que justifican esa incriminación provisional»
Qué significa para ti
- Si te investigan por tu relación con un cargo público o un directivo, la acusación tiene que probar tu participación concreta, no tu parentesco.
- El auto que te envía a juicio se puede recurrir, y la Audiencia puede sacarte del procedimiento si los indicios no se sostienen.
- El sobreseimiento aquí es provisional: la causa podría reabrirse con pruebas nuevas. Conviene estar preparado.
- En los procedimientos por corrupción, una misma causa suele arrastrar a familiares y colaboradores. Cada uno necesita su propia defensa.
¿Eres cargo público, funcionario o directivo y te han citado como investigado?
La primera declaración y el primer recurso marcan el resto del procedimiento. Defiendo a cargos públicos y directivos en toda España.
Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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