Delitos por Imprudencia

Me mordió el perro de mi vecina y me dejó lesiones: la AP de Huesca confirma que si el perro no es peligroso la vía es civil, no penal (AAP HU 150/2026)

El ataque de un perro es uno de los casos en que más personas creen que la denuncia penal es la vía natural. Desde la reforma del Código Penal de 2015, la respuesta depende de si el perro es potencialmente peligroso y de la gravedad de la imprudencia. Este caso aragonés lo explica con precisión.

Ficha de la resolución

Resolución: AAP HU 150/2026

Fecha: 26 de mayo de 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª

Delito alegado: Lesiones por imprudencia (art. 152 CP)

Raza del perro: Border Collie (no peligrosa)

Resultado: Sobreseimiento confirmado — vía civil

Si un perro te muerde, tienes derecho a reclamar. La pregunta es si esa reclamación debe ir por la vía penal o por la civil — y la respuesta depende de si la conducta del dueño alcanza el umbral de imprudencia grave o menos grave que exige el Código Penal desde 2015.

Los hechos: la denunciante entró en un vehículo donde había un perro Border Collie propiedad de la denunciada. El animal la mordió causándole lesiones. La denunciante acudió a la vía penal por imprudencia. El juzgado sobreseyó; la Audiencia de Huesca confirmó.


La reforma de 2015: imprudencia leve despenalizada

La LO 1/2015 eliminó las faltas del Código Penal y creó la imprudencia menos grave como delito leve. Pero eso no significa que toda imprudencia sea punible. El esquema actual es:

P

Imprudencia grave (art. 152 CP): delito menos grave, pena de 1-3 años. Exige infracción grave de las normas de cuidado con riesgo muy elevado.

P

Imprudencia menos grave (art. 152.2 CP): delito leve, multa de 3-18 meses. Conducta de relevancia superior a la leve pero inferior a la grave.

C

Imprudencia leve: ya no es delito. Va a vía civil (art. 1902 Código Civil).

Lo dice la Audiencia de Huesca, literalmente

"La nueva imprudencia menos grave tampoco se integra totalmente en la imprudencia grave, y no se nutre de las conductas más leves de la imprudencia, sino que constituye una nueva categoría conceptual." (FJ 2)

"Los hechos descritos no permiten apreciar una desatención de normas de cuidado elementales que permita calificar de grave o menos grave la conducta imputable a la propietaria." (FJ 2)

El ataque de un Border Collie en circunstancias ordinarias —raza no peligrosa, dentro de un vehículo, sin que conste que la propietaria supiera que iba a atacar— no llega a ese umbral.

Cuándo sí hay delito penal en un ataque de perro

La frontera no está en si hay lesiones, sino en la conducta del dueño:

El perro está catalogado como potencialmente peligroso (rottweiler, pit bull, american staffordshire, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu) y el dueño incumple los requisitos obligatorios (bozal, correa, licencia).

El dueño sabía que el animal tenía comportamiento agresivo previo y no tomó precauciones adecuadas.

El ataque ocurre en espacio público sin sujeción, infringiendo ordenanzas municipales o la normativa de tenencia de animales.

La vía civil: responsabilidad objetiva del dueño

Que no haya delito penal no significa que no haya reparación. El art. 1905 del Código Civil establece una responsabilidad objetiva del poseedor de un animal: responde de los daños que cause, salvo que pruebe fuerza mayor o culpa del ofendido.

Lo que hay que acreditar en el juicio civil:

✔️
El perro causó las lesiones (informe médico con el mecanismo lesivo).
✔️
El demandado era el poseedor del perro en el momento del ataque.
✔️
Las lesiones y sus consecuencias económicas (días de curación, secuelas, gastos médicos).

¿Te mordió un perro y tienes lesiones? ¿O eres el dueño y te demandan?

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El análisis del despacho

Para la víctima: elige bien la vía desde el principio

Denunciar penalmente cuando el perro no es peligroso lleva al sobreseimiento, que consume tiempo sin reparación. La vía civil directa puede ser más rápida y eficaz. Eso no impide denunciar penalmente si hay elementos que justifican la imprudencia grave.

Para el dueño: la responsabilidad civil es casi objetiva

Que no haya proceso penal no significa que no haya reclamación. El art. 1905 CC establece una responsabilidad prácticamente objetiva. La defensa más sólida es acreditar que la víctima provocó al animal o que hubo fuerza mayor.

Conclusión

La AAP HU 150/2026 aplica con claridad la reforma de 2015: el ataque de un perro no catalogado como peligroso, en circunstancias ordinarias, no alcanza el umbral de imprudencia grave o menos grave que exige el Código Penal. La vía es civil, no penal. Pero eso no elimina la responsabilidad del dueño — en el ámbito civil la responsabilidad es prácticamente objetiva y basta con acreditar el daño y la titularidad del animal.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo denunciar penalmente si un perro me mordió?

Depende del perro y de la conducta del dueño. Si es de raza potencialmente peligrosa o si el dueño sabía que el animal era agresivo y no tomó precauciones, puede haber imprudencia punible. Si es un perro ordinario, la vía penal probablemente se archive.

¿Qué razas están catalogadas como potencialmente peligrosas?

El RD 287/2002 enumera: rottweiler, pit bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu y akita inu, entre otros. Para estas razas la ley exige bozal en vía pública, correa no extensible y licencia especial.

Si la vía penal se archiva, ¿puedo reclamar civilmente?

Sí. El archivo de la causa penal no cierra la vía civil. El art. 1905 del Código Civil establece la responsabilidad del poseedor del animal con independencia de que haya conducta culposa. La reclamación civil es compatible e independiente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar civilmente?

El plazo de prescripción de la acción civil por responsabilidad extracontractual es de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). Si previamente hubo causa penal, el plazo civil se interrumpe y vuelve a correr desde su finalización.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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