Penas y ejecución· AP Huesca

Soy extranjero y me han condenado: ¿me van a expulsar de España?

Lees el artículo 89 del Código Penal y se te cae el mundo: «Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español». Serán. En futuro, sin condiciones, como si fuera una consecuencia mecánica. Y no lo es. El Tribunal Supremo ha corregido expresamente ese «pretendido automatismo del legislador», y ha fijado la clave que decide estos casos y que casi ninguna web te explica: el arraigo. Aquí está lo que de verdad se pondera, lo que puede pasarte aunque te expulsen, y cómo se pelea.

Lo esencial en 30 segundos

  • No es automático. La expulsión exige audiencia, contradicción, proporcionalidad y motivación. Sin eso, es atacable.
  • El arraigo lo decide todo. Los tribunales lo dicen sin rodeos: para expulsarte, debes carecer de arraigo en España.
  • • Aunque te expulsen, pueden hacerte cumplir hasta dos tercios de la pena antes (art. 89.1 CP). No siempre es una salida rápida.
  • Ciudadanos de la UE y residentes de diez años: régimen reforzado. Solo en casos cualificados.

Primero, la regla que asusta — y su letra pequeña

El art. 89.1 CP, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2015, impone al juez, con carácter general, la obligación de sustituir por expulsión la pena de prisión superior a un año e inferior a cinco. Hasta ahí, lo que todo el mundo lee y lo que hace que muchos clientes lleguen al despacho dando la batalla por perdida.

Lo que no leen son los apartados siguientes. Y ahí está todo:

PreceptoQué dice de verdad
Art. 89.1Regla general: prisión de más de 1 año → expulsión. Pero permite acordar el cumplimiento de una parte de la pena, nunca superior a dos tercios, antes de expulsar.
Art. 89.2Penas de más de 5 años: se cumple todo o parte, y la expulsión sustituye al resto cuando accedas al tercer grado o a la libertad condicional.
Art. 89.3Se decide en sentencia si es posible; si no, tras la firmeza, con audiencia del Fiscal y de las partes.
Art. 89.4NO procede la expulsión cuando resulte desproporcionada. Y régimen especial para ciudadanos de la UE y residentes de los últimos 10 años.

Ese art. 89.4 es la puerta. Y para entrar por ella hay que entender qué significa desproporcionada.

El arraigo: la palabra que decide tu caso

Los tribunales no se andan con rodeos. La Audiencia Provincial de Huesca, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, lo formula así de claro:

«Entre estos factores resulta esencial el arraigo del penado. Para que pueda ser sustituida la pena de prisión por la expulsión, el ciudadano extranjero debe de carecer de arraigo en España.»

— AAP HU 133/2026, de 4 de mayo (RJ 2), Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª. Ponente: Marina Rodríguez Baudach. Auto 119/2026, recurso 236/2026. Recoge el ATS de 30 de abril de 2025 y la STS 622/2020.

Léelo al revés, que es como hay que leerlo desde la defensa: si tienes arraigo, la expulsión no procede. Y el Supremo explica por qué con una de las mejores páginas que se han escrito sobre esto:

«Sopesar si en el caso concreto, por las raíces desarrolladas en España, la expulsión resulta singularmente aflictiva y, sumada al cumplimiento de una pena de prisión, supone una sanción conjunta desmedida, poco ponderada, excesiva. La expulsión del extranjero sin vinculación alguna con el país no alberga componente sancionador alguno; o, si acaso, nimio y despreciable. Cuando la medida comporta abandonar el lugar donde está instalado el afectado desde muchos años antes y donde mantiene su entorno laboral, social y parental, encierra alto contenido aflictivo. Eso es lo que ha de evaluarse principalmente.»

— STS 344/2021, de 26 de abril (con cita de la STS 214/2021), reproducida en el auto de la AP de Huesca.

Es una idea sencilla y potente: expulsar a quien no tiene nada aquí casi no es un castigo; expulsar a quien lo tiene todo aquí es un castigo enorme — y sumado a la prisión, puede resultar desmedido. Ese es el terreno donde se gana.

Lo que se pondera, exactamente

  • El arraigo — el factor esencial.
  • • Tus circunstancias personales, familiares y laborales.
  • • La duración de la pena y el tipo de delito.
  • • La necesidad de cumplimiento para impedir situaciones de impunidad.
  • • Tus posibilidades de reinserción (suspensión, trabajos en beneficio de la comunidad…) en delitos menos graves o penas cortas.
  • • La situación política y social de tu país de origen y los riesgos que correrías al volver.

Y si tienes hijos, esto es determinante

El Tribunal Constitucional obliga a ponderar el arraigo familiar porque están en juego el derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE), la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE) y el art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño — el interés superior del menor. Si tienes hijos aquí, eso no es un detalle sentimental: es un argumento jurídico de primer nivel, y hay que alegarlo y acreditarlo.

El arraigo no es un concepto exclusivo de la expulsión: es también la pieza que decide si un extranjero entra en prisión provisional por riesgo de fuga, como en este caso de la Audiencia de Cantabria.

Los cuatro cánones que hacen atacable una expulsión

El Supremo, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Constitucional, ha matizado el pretendido automatismo del legislador y ha fijado cuatro exigencias. Si falta cualquiera de ellas, la decisión es recurrible:

1

Audiencia

Tienes derecho a ser oído sobre tu propia expulsión. Y el Constitucional lo considera «fundamental»: «Sólo con ella es posible exponer, discutir y analizar el conjunto de circunstancias en que la expulsión ha de producirse» (STC 242/1994).

2

Contradicción

Tu defensa debe poder oponerse a la expulsión que pide el Fiscal y proponer prueba — la del arraigo, precisamente.

3

Proporcionalidad

El juicio del art. 89.4. Es aquí donde se gana o se pierde, y donde el arraigo despliega toda su fuerza.

4

Motivación suficiente

El tribunal tiene que explicar por qué en tu caso la expulsión es proporcionada. Una expulsión sin motivar es una expulsión atacable — y las Audiencias las revocan, difiriendo la decisión a ejecución, donde vuelve a discutirse.

La prueba de que esto funciona: una expulsión anulada en Cantabria

Todo lo anterior sonaría a teoría si no se tradujera en resultados. Se traduce. En mayo de 2026, la Audiencia Provincial de Cantabria dejó sin efecto la expulsión de un condenado por el primero de los cánones: nadie se la había debatido.

El caso, además, es de los que retratan una época. Una mujer seguía en redes a un artista musical famoso. Le escriben desde Facebook: el artista quiere enviarle un regalo por su fidelidad, pero el envío está retenido y hay que abonar unos gastos. Hizo tres transferencias en tres días — 300 €, 105 € y 500 €. En total, 926 euros. El regalo no existía.

El dinero cayó en la cuenta de un hombre que había prestado su cuenta bancaria a una conocida de su mujer, de su misma comunidad religiosa, que "necesitaba recibir un dinero". Esa persona nunca fue identificada ni declaró en toda la instrucción. El clásico perfil de la cuenta prestada — la "mula" bancaria.

La condena en el Juzgado de lo Penal de Santander

Estafa continuada · 2 años y 6 meses de prisión · y la línea que lo cambiaba todo: sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso durante 5 años. Por 926 euros que ni siquiera se quedó él, aquel hombre perdía su vida en España.

La Audiencia hizo lo que debería hacerse siempre y casi nunca se hace: fue a mirar la grabación de la vista. Y encontró que de la expulsión —una medida que arranca a una persona del país donde vive— no había hablado nadie. Se acordó en la sentencia sin debate previo.

Lo dice la Audiencia de Cantabria, literalmente

«En cuanto a la expulsión acordada en Sentencia, de conformidad con el art. 89 CP, revisada la grabación de la vista y observando que no se dio audiencia a las partes a estos efectos, entendiendo vulnerado el derecho de defensa del acusado, se deja sin efecto dicho pronunciamiento

— SAP S 944/2026, de 15 de mayo (FJ 5), Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1ª (Santander). Ponente: María del Prado García Bernalte. Sentencia 146/2026, recurso 658/2025.

Y de paso le rebajó la pena de 2 años y 6 meses a 1 año y 9 meses, porque la sentencia no explicaba por qué imponía esa pena y no otra. Dos vicios, dos correcciones.

El detalle estratégico: bajar la pena es bajar la expulsión

Fíjate en la aritmética, porque encierra la lección más útil. La sustitución del art. 89 CP opera sobre penas superiores a un año. Y la defensa pidió, precisamente, que se impusiera una pena inferior al año. No lo consiguió —bajaron a 1 año y 9 meses—, pero el razonamiento era el correcto: en un caso fronterizo, cada mes de pena que se rebaja acerca al cliente al umbral donde la expulsión deja de caber. Discutir la individualización de la pena no es un motivo de relleno: es la puerta trasera para salvar una vida en España.

La misma línea, en la Audiencia Provincial de Madrid: en mayo de 2026 redujo una pena al mínimo legal y revisó igualmente el pronunciamiento sobre la expulsión del art. 89 CP por falta de motivación (SAP M 5691/2026). El patrón es constante: cuando la expulsión se acuerda sin debate y sin razones, no aguanta el recurso.

El caso: expulsado… pero después de cumplir la mitad

Conviene ver cómo funciona esto en la vida real, porque hay una parte que sorprende a todo el mundo.

Un hombre es condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, con la agravante de disfraz. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huesca acuerda sustituir la pena por la expulsión — pero con dos condiciones: que cumpla antes la mitad de la condena y con prohibición de regresar durante ocho años.

Y aquí está el detalle revelador: el penado no recurrió la expulsión. Se mostró conforme con ser expulsado y con los ocho años de prohibición. Lo único que impugnó fue tener que cumplir la mitad de la pena antes de irse.

Y perdió

La Audiencia confirma el auto. La mitad de la condena está dentro del límite legal de los dos tercios, y el juzgado había motivado correctamente por qué era necesaria: «atendiendo a la necesidad de que la condena conlleve un efecto disuasorio y no genere sensación de impunidad» — la defensa del orden jurídico y el restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma infringida. Cuando el juzgado razona, el recurso se queda sin nada que morder.

La lección incómoda: la expulsión no es siempre "me voy y aquí paz". Puede significar prisión en España primero —hasta dos tercios de la pena— y expulsión después, con años de prohibición de regreso encima. Quien crea que el art. 89 es una puerta de salida cómoda, no lo ha leído entero.

Qué se hace, y cuándo

La expulsión se decide en la sentencia si es posible y, si no, después de la firmeza, con audiencia de todas las partes (art. 89.3). Eso significa que hay dos momentos para pelearla — y que perder el primero no cierra el segundo.

El arraigo no se alega: se acredita

Decir "llevo muchos años aquí" no vale nada. Hay que documentarlo, y hay que hacerlo antes de que el tribunal decida:

  • Empadronamiento histórico — cuántos años, dónde.
  • Vida laboral, contratos, nóminas.
  • Libro de familia, hijos escolarizados, informes del centro.
  • Informes de servicios sociales o de arraigo social.
  • • Vivienda, pareja, red familiar en España.
  • • Y si procede: riesgos reales en el país de origen — es un factor expresamente ponderable.

Nota sobre el CIE: si te internan en un Centro de Internamiento de Extranjeros, el juez de instrucción que autoriza el internamiento solo controla la legalidad de esa medida cautelar —su necesidad, el riesgo de incomparecencia—, y no puede entrar a revisar el fondo de una orden de expulsión administrativa firme: eso se discute en la jurisdicción contencioso-administrativa. Confundir las dos vías cuesta tiempo, y el tiempo ahí vale mucho.

¿Te enfrentas a una expulsión del art. 89 CP?

El arraigo decide el caso — y el arraigo se documenta antes, no se improvisa en la vista. Se revisa la sentencia, se comprueba si hubo audiencia y motivación, se prepara la prueba de arraigo y se recurre si falta cualquiera de los cuatro cánones. Defensa penal en Huesca, Zaragoza y toda España.

Preguntas frecuentes

Soy extranjero y me han condenado a más de un año. ¿Me expulsan seguro?

No. El art. 89.1 CP dice que las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero serán sustituidas por su expulsión, y esa redacción asusta porque parece automática. No lo es. El Tribunal Supremo ha matizado expresamente ese pretendido automatismo del legislador: la expulsión exige audiencia, contradicción, proporcionalidad y motivación suficiente. Y hay un factor que lo decide casi todo: el arraigo.

¿Qué es el arraigo y por qué es tan importante?

Es tu vida real en España: familia, trabajo, tiempo de residencia, hijos, vínculos sociales. Y es la clave, porque los tribunales lo dicen con una claridad que no deja dudas: para que la pena pueda sustituirse por la expulsión, el extranjero debe CARECER de arraigo en España. Si tienes raíces aquí, la expulsión puede resultar desproporcionada — y entonces no procede (art. 89.4 CP).

¿Qué valora exactamente el juez para decidir?

El arraigo en primer lugar, y junto a él: tus circunstancias personales, familiares y laborales; la duración de la pena y el tipo de delito; la necesidad de que la condena no genere sensación de impunidad; tus posibilidades de reinserción; y la situación política y social de tu país de origen, incluidos los riesgos que correrías al regresar. No es una casilla que se marca: es una ponderación.

Me expulsan, pero además me hacen cumplir parte de la condena. ¿Es legal?

Sí, y ocurre con frecuencia. El art. 89.1 permite acordar el cumplimiento de una parte de la pena —nunca superior a dos tercios— antes de la expulsión, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma. En el caso analizado, a un condenado a cuatro años se le impuso cumplir la mitad antes de ser expulsado, y la Audiencia lo confirmó: el plazo estaba dentro del límite legal y el juzgado lo había motivado.

¿Y si la condena es de más de cinco años?

Cambia el régimen (art. 89.2 CP): ahí se exige el cumplimiento de todo o parte de la pena, y la expulsión sustituye al resto cuando cumplas la parte fijada, accedas al tercer grado o se te conceda la libertad condicional. Es decir: no es una salida rápida del país, sino una sustitución que llega en un momento posterior de la ejecución.

Soy ciudadano de la Unión Europea o llevo más de diez años residiendo. ¿Me afecta igual?

No. El art. 89.4 CP prevé un régimen reforzado: la expulsión de ciudadanos de la Unión Europea y de extranjeros que hayan residido en España durante los diez años anteriores solo procede cuando concurren determinadas circunstancias cualificadas. Es una protección real y hay que hacerla valer expresamente.

El juez no explicó por qué me expulsaba. ¿Se puede recurrir?

Sí, y es de los motivos con más recorrido. La decisión sobre la expulsión exige motivación suficiente: el tribunal debe explicar por qué, en tu caso concreto, la medida es proporcionada. Cuando esa motivación falta, las Audiencias revocan la expulsión y la difieren a ejecución, donde vuelve a discutirse con audiencia de las partes. Una expulsión sin motivar es una expulsión atacable.

El análisis del despacho

1. El arraigo se construye en el sumario, no en el recurso. Cuando llega el momento de decidir la expulsión, o el arraigo está acreditado en la causa o no existe a efectos prácticos. Empadronamiento, vida laboral, hijos escolarizados, informes sociales: eso se aporta antes. El error más caro que vemos es alegar el arraigo de palabra en el juicio y pretender documentarlo cuando ya hay auto de expulsión.

2. Un cliente extranjero cambia toda la estrategia de la pena. El umbral está en un año, y ese dato debe estar sobre la mesa desde el primer día: bajar de un año de prisión —por atenuantes, por grado de ejecución, por conformidad— puede valer más que discutir la calificación. Lo mismo con el umbral de los dos años de la suspensión. Una defensa que no calcula el efecto de la pena sobre la permanencia en España está defendiendo a medias.

3. Y la motivación es el flanco. Muchas resoluciones despachan la expulsión con una fórmula de estilo. Pero el Supremo exige audiencia, contradicción, proporcionalidad y motivación, y el Constitucional obliga a ponderar la intimidad familiar y el interés del menor. Cuando esa ponderación no aparece en la resolución, hay recurso — y funciona: se revoca la expulsión y se difiere a ejecución, donde se vuelve a discutir con la prueba de arraigo delante.

Mira siempre la grabación de la vista. Es el hábito que separa un recurso trabajado de uno escrito de memoria. En el caso de Cantabria, la grabación demostró que nadie había hablado de la expulsión en el juicio — y eso, por sí solo, la tumbó. Lo que no consta en el acta puede estar en el vídeo; y lo que está en el vídeo gana recursos.

Y no confundas ganar la expulsión con haber terminado. Queda el antecedente policial: nace de la detención o del atestado —aunque te absuelvan—, vive en los ficheros policiales, no se borra solo y es una fuente habitual de informes desfavorables cuando pides la nacionalidad o renuevas la residencia. Se cancela, pero hay que pedirlo, con el testimonio judicial de firmeza en la mano — lo explicamos paso a paso en el artículo sobre el archivo de la causa. Son dos frentes, ante autoridades distintas. Al cliente extranjero al que solo se le defiende en el penal se le está defendiendo a medias.

Casos reales, ambos cotejados palabra por palabra con el texto original de las resoluciones: AAP HU 133/2026, de 4 de mayo, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª (ponente Rodríguez Baudach, auto 119/2026), que reproduce el ATS de 30 de abril de 2025 y las SSTS 622/2020, 344/2021 y 214/2021, así como las SSTC 242/1994, 203/1997 y 29/2017; y SAP S 944/2026, de 15 de mayo, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1ª (ponente García Bernalte, sentencia 146/2026), que deja sin efecto la expulsión por falta de audiencia. En la misma línea, AAP HU 131/2026, AAP NA 518/2026 y SAP M 5691/2026 (Audiencia Provincial de Madrid). Nombres y datos personales omitidos. Artículo informativo: cada caso requiere análisis individual y ningún resultado puede garantizarse.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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