Derecho Penal

Presentó una denuncia administrativa que no prosperó: la Audiencia de Baleares explica por qué eso no es calumnia (SAP IB 1382/2026)

Denunciar algo que luego no se demuestra da miedo — muchas personas no lo hacen por temor a acabar ellas mismas acusadas. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Baleares confirma la absolución de un acusado de calumnias, y de paso deja dos lecciones: que la sospecha errónea con base objetiva no es delito, y que anular una absolución para repetir el juicio exige mucho más que discrepar de cómo valoró la prueba la jueza de instancia.

Ficha de la resolución

Resolución: SAP IB 1382/2026 (Sentencia nº 217/2026)

Fecha: 15 de mayo de 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2ª

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma (Rollo 241/2025)

Ponente: Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

Delito investigado: Calumnias (art. 205 CP)

Recurso pedía: Nulidad de la sentencia y nuevo juicio ante otro juzgador

Resultado: Recurso desestimado, confirmada la absolución

El caso: un letrado que había defendido a dos bomberos expedientados presentó, ante la Regidora de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, una denuncia contra el jefe del Cuerpo de Bomberos por presuntas irregularidades — gestión de residuos sin cumplir la Ley de Contratos del Sector Público, filtraciones de expedientes disciplinarios a la prensa, comentarios sexistas en un grupo de trabajo y favoritismo en procesos selectivos. La denuncia administrativa fue inadmitida por falta de consistencia. El jefe de bomberos querelló por calumnias. La acusación particular, con el Fiscal adherido, no pedía solo la condena: pedía la nulidad de la sentencia absolutoria y repetir el juicio ante otro juez.


Antes de hablar de calumnias: por qué es tan difícil anular una absolución

Lo primero que resuelve la Audiencia no es si hubo calumnia, sino si puede siquiera revisar el fallo. La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (arts. 790.2 y 792.2 LECrim) prohíbe condenar en apelación revalorando la prueba personal practicada en el juicio, por el principio de inmediación — y esa limitación alcanza también al dolo, que es un hecho, no una calificación jurídica. La única vía que le queda a la acusación es pedir la nulidad, y el listón para concederla es alto: no basta con que exista una lectura de la prueba más convincente para la acusación; hace falta un error patente y objetivamente identificable, o una motivación con deficiencias estructurales —inexistente, insuficiente o irracional—.

Con esa vara de medir, discrepar de cómo valoró la prueba la juzgadora no es motivo de nulidad. Solo lo es que la valoración resulte manifiestamente ilógica.

Lo que exige de verdad el art. 205 CP: no basta con equivocarse

El Código Penal define la calumnia como "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". La doctrina penal distingue dos formas de cometerla, y ninguna de las dos es la simple equivocación:

Dolo directo

Acusar a sabiendas de que lo que imputas es falso.

Dolo eventual — "temerario desprecio hacia la verdad"

Acusar mostrando una indiferencia absoluta sobre si lo que dices es cierto o no, sin hacer ninguna comprobación mínima.

En este caso, parte de lo denunciado no era del todo falso: la Audiencia constata que sí hubo movimientos de material del parque de bomberos hacia un desguace, que sí hubo filtraciones de expedientes disciplinarios a la prensa, y que sí existió al menos un comentario de tono sexista en un grupo de trabajo. El propio denunciante reconoció además que parte de sus imputaciones se apoyaban en informaciones periodísticas o en lo que él mismo calificó como "vox populi". Eso es justo lo que excluye el dolo: una sospecha con algo de base, formulada en términos condicionales y pidiendo expresamente que se investigara.

Lo dice la Audiencia, literalmente

"La temeridad no equivale necesariamente a dolo eventual, pues admite también su encuadre en la imprudencia. El tipo penal exige la concurrencia de dolo —directo o eventual—, considerando que existe este último cuando la imputación de hechos constitutivos de delito se realiza con temerario desprecio hacia la verdad" (FJ 5).

Y añade dónde está exactamente la frontera:

"La línea divisoria entre el dolo eventual y la imprudencia es ciertamente tenue y a veces difícil de determinar. Existe dolo eventual cuando el sujeto imputa hechos delictivos mostrando indiferencia respecto a su veracidad, dándole igual si las imputaciones son ciertas o no; por el contrario, habrá imprudencia cuando, aun actuando con ligereza o falta de diligencia, el sujeto cree que los hechos pueden ser ciertos y no asume seriamente su posible falsedad" (FJ 5).

La Audiencia respalda este criterio citando las SSTS 410/2021 y 172/2026, además de la STC 72/2024 sobre los límites para revisar sentencias absolutorias.

¿Te acusan de calumnias por una denuncia que presentaste de buena fe?

O al revés: ¿dudas si denunciar algo, incluso ante un organismo administrativo, por miedo a represalias legales? En ambos casos, el elemento decisivo es el mismo. Atendemos casos en toda España.

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El análisis del despacho: qué protege esta doctrina y a quién

Esta sentencia tiene tres lecturas útiles, según en qué lado del proceso estés:

1. Si vas a denunciar algo de lo que no estás seguro al cien por cien

El sistema no exige certeza absoluta, y esto aplica tanto a una denuncia penal como a una queja administrativa o disciplinaria. Si tienes indicios razonables —información previa, comentarios de terceros, datos objetivos que apuntan en una dirección concreta— y formulas la denuncia en términos condicionales pidiendo que se investigue, no estás cometiendo calumnias aunque parte de lo denunciado no se acredite después.

2. Si te acusan de calumnias por algo que denunciaste

La defensa debe centrarse en reconstruir qué información tenías en el momento de denunciar, no en si la imputación resultó ser cierta a posteriori. Formular la denuncia en condicional, pidiendo investigación en vez de afirmar categóricamente, y poder acreditar algún elemento objetivo —aunque sea parcial— que sostuviera la sospecha, es lo que aquí marcó la diferencia entre imprudencia (atípica) y dolo eventual (delito).

3. Si eres tú quien recurre una absolución

No basta con tener una lectura de la prueba más favorable a tu tesis. Hay que identificar un error patente en la propia sentencia o una deficiencia estructural de motivación —no una simple discrepancia valorativa—, porque el tribunal de apelación no puede sustituir el juicio del que presenció la prueba por el suyo propio.

Qué haría el despacho ante una acusación de calumnias

  • ✔️
    Reconstruir la información disponible en el momento exacto de presentar la denuncia, no la que se conoció después.
  • ✔️
    Reunir todo lo que sostenía la sospecha: mensajes, testimonios de terceros, coincidencias objetivas — cualquier dato que explique por qué se creyó razonable denunciar.
  • ✔️
    Revisar cómo se redactó la denuncia: en condicional y pidiendo investigación, no como afirmación categórica de hechos.
  • ✔️
    Diferenciar falsedad de dolo desde el primer escrito de defensa: que la imputación fuera errónea no equivale a que fuera dolosa.

Cuándo acudir a un abogado penalista

Conviene consultar antes de actuar si:

  • te han denunciado por calumnias tras una denuncia o queja tuya, judicial o administrativa
  • dudas si denunciar algo por miedo a acabar tú acusado
  • te han imputado hechos falsos y quieres valorar una querella por calumnias
  • te han absuelto y la acusación ha recurrido pidiendo la nulidad del juicio

Conclusión

La SAP IB 1382/2026 protege doblemente al que denuncia de buena fe: primero, porque una sospecha razonable con algo de base, aunque se equivoque, no es calumnia; segundo, porque incluso si el tribunal de instancia se equivocara al valorar la prueba, anular esa absolución exige un error patente, no una simple discrepancia. Equivocarse no es delito; mentir o no importarte si mientes, sí.

Preguntas Frecuentes

Si denuncio algo y resulta ser falso, ¿me pueden condenar automáticamente por calumnias?

No. Hace falta que actuaras con conocimiento de la falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad. Una sospecha razonable que resulta equivocada no es, por sí sola, delito.

¿Esto solo aplica a denuncias ante la policía o también a quejas administrativas?

También a denuncias o quejas presentadas ante organismos administrativos, como en este caso, ante el Ayuntamiento. Lo relevante no es el canal, sino si se imputa un hecho que, de ser cierto, sería constitutivo de delito.

Me absolvieron y la acusación recurre pidiendo repetir el juicio: ¿es fácil que lo consigan?

No. La nulidad de una sentencia absolutoria exige un error patente y objetivamente identificable, o deficiencias estructurales de motivación — nunca basta con que la acusación tenga una lectura distinta de la prueba.

¿Qué diferencia hay entre calumnias e injurias?

Las calumnias exigen imputar específicamente un hecho constitutivo de delito. Las injurias son un ataque genérico al honor que no llega a imputar un delito concreto.

¿Es necesario querella para denunciar calumnias?

Sí. El art. 215.1 CP exige querella de la persona ofendida; no se persigue de oficio salvo cuando la ofensa se dirige contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo.

¿Qué pena tiene el delito de calumnias?

El art. 206 CP prevé prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad, y multa de seis a doce meses en los demás casos.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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