Tengo antecedentes penales
Cuándo se cancelan y cómo pedirlo.
1 guía y 3 análisis
Guía: qué hacer
Cancelar antecedentes penales: cuándo y cómo se borran (art. 136 CP)
- Los antecedentes no se cancelan solos desde la sentencia: el plazo cuenta desde que la pena queda extinguida o remitida.
- Los plazos van de seis meses (penas leves) a diez años (penas graves), sin haber delinquido de nuevo entretanto.
- Se solicita al Registro Central de Penados. El juzgado puede acordarla de oficio, pero no siempre ocurre.
- Un antecedente no cancelado puede impedir la suspensión de una pena nueva o agravar por reincidencia. Conviene revisarlo antes de cualquier juicio.
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Agredió a su pareja tres semanas después de que su condena anterior fuera firme: así funciona (y así se cae) la agravante de reincidencia (SAP M 6212/2026 y STS 996/2025)
Dos resoluciones frente a frente: la Sección 26ª de la AP de Madrid confirma 11 meses de prisión por maltrato con la reincidencia intacta —el antecedente, por el mismo delito, era firme desde hacía tres semanas— (SAP M 6212/2026), y el Tribunal Supremo elimina la misma agravante en otro caso y baja la pena de 15 a 9 meses porque los hechos probados no contenían los cuatro datos que exige la doctrina del Pleno: firmeza, delito, pena y fecha de extinción (STS 996/2025, ponente Carmen Lamela). Con los plazos de cancelación del art. 136 CP, el matiz de las condenas refundidas y el itinerario completo: cancelar antecedentes, suspensión del art. 80.3 CP y prescripción.
Suspension excepcional del art. 80.3 CP: con antecedentes previos, dos casos opuestos de Gipuzkoa
AAP SS 459/2026 (victima de VG + hermana menor a cargo = suspension concedida) vs AAP SS 448/2026 (trayectoria delictiva reiterada durante suspension previa = suspension denegada). Mismos hechos (robo con violencia), penas casi identicas, resultados opuestos.
Me han archivado la causa: ¿es definitivo o pueden reabrirla?
El sobreseimiento libre es casi inalcanzable: lo que te dan es el provisional — y eso no es un fracaso si sabes qué hacer con él. Para reabrir la causa hacen falta indicios NUEVOS, sí o sí. El paso que casi nadie da: pedir al juzgado la declaración de firmeza, la llave para cancelar el antecedente policial (PERPOL / INTPOL) que bloquea nacionalidades y renovaciones de residencia. Y el análisis que no encontrarás en otra web: si te archivan en bloque porque un coinvestigado está en busca, recurrir invocando el art. 842 LECrim puede ser un error — equivale a pedir que sigan investigando a tu cliente. A veces la jugada es dejar dormir la causa y jugar los dos relojes: el plazo del art. 324 (agotado, impide diligencias nuevas al reabrir) y la prescripción. Con sus riesgos, dichos sin adornos.
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