Estoy en prisión, o un familiar

Permisos, grados, libertad condicional.

1 guía y 3 análisis

Guía: qué hacer

Vigilancia penitenciaria: grados, permisos y libertad condicional

  • La clasificación en grado la propone la Junta de Tratamiento y se recurre ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • El tercer grado puede concederse desde el inicio si se cumplen los requisitos, salvo que el tribunal haya fijado un periodo de seguridad.
  • Los permisos ordinarios de salida exigen tener cumplida la cuarta parte de la condena y estar en segundo o tercer grado.
  • Pagar la responsabilidad civil según los ingresos reales cuenta como esfuerzo reparador para progresar de grado.
Sin fecha de caducidad: se actualiza cuando cambia la ley o la jurisprudencia.Leer la guía completa

Empieza por estos 3

Penas y ejecuciónAudiencia Provincial de Barcelona9 de agosto de 2026

Debía 90.000 euros de responsabilidad civil y solo había pagado 475: la Audiencia de Barcelona confirma su tercer grado porque paga lo que sus ingresos reales permiten

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma una progresión a tercer grado que el JVP había revocado por responsabilidad civil impagada: pagar una parte proporcional a los ingresos reales del interno es esfuerzo reparador suficiente.

Penas y ejecuciónTribunal Supremo20 de noviembre de 2025

¿Cuándo se suspende un tercer grado? El Supremo aclara el criterio (STS 330/2024)

Análisis de la Sentencia 330/2024: El Tribunal Supremo establece que no se pueden sumar penas menores para considerar un delito como grave a efectos de suspender el tercer grado.

Trastorno mentalAP Madrid14 de julio de 2026Con resumen en audio

Internamiento psiquiátrico anulado porque el informe forense tenía tres años: la peligrosidad debe probarse hoy, no en el pasado

SAP M 5929/2026: la AP de Madrid revoca la medida de internamiento (art. 101 CP) de un esquizofrénico porque la sentencia de instancia se basó en pericial de 3 años de antigüedad sin valorar evolución favorable ni alternativas menos restrictivas. Regla: la peligrosidad criminal no puede inferirse automáticamente del diagnóstico ni de conductas pretéritas; debe acreditarse de forma actual, concreta y con base científica (arts. 95, 96 y 101 CP).

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Saúl Rosell ManglanoAbogado penalista desde 2010ICAM 83.198Madrid, actúa en toda España

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