Debía 90.000 euros de responsabilidad civil y solo había pagado 475: la Audiencia de Barcelona confirma su tercer grado porque paga lo que sus ingresos reales permiten
El Ministerio Fiscal recurrió la progresión a tercer grado por considerar insuficiente el pago de la responsabilidad civil. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le dio la razón. La Audiencia Provincial de Barcelona lo corrigió: no se puede exigir a un interno que pague más de lo que sus ingresos reales le permiten.
Ficha de la resolución
Resolución: ROJ AAP B 2520/2026 (Rollo 116/2026)
Fecha: 26 de febrero de 2026
Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª (vigilancia penitenciaria)
Condena de base: Homicidio consumado y robo con violencia e intimidación
Materia: Progresión a tercer grado penitenciario
Resultado: Recurso del interno estimado — confirmada la progresión
La responsabilidad civil pendiente es uno de los obstáculos más habituales para acceder al tercer grado o a la libertad condicional. Este auto de la Audiencia Provincial de Barcelona fija un criterio muy práctico: lo que cuenta no es cuánto queda por pagar, sino si el interno está pagando lo que realmente puede.
Los hechos: en septiembre de 2025, la Direcció General d'Afers Penitenciaris de la Generalitat de Catalunya acordó la progresión del interno —que cumple condena por homicidio consumado y robo con violencia e intimidación en el CP Puig de les Basses— al tercer grado de tratamiento, con efectos retroactivos al 8 de enero de 2025. El Ministerio Fiscal recurrió esa resolución administrativa ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, alegando que el interno solo había abonado 475 euros de los más de 90.000 euros de responsabilidad civil derivados de su condena. El JVP le dio la razón y revocó el tercer grado.
La defensa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que el interno percibe únicamente unos 60 euros mensuales por su trabajo en los talleres del centro penitenciario, y que su evolución en el tratamiento era excelente. El expediente cumplía además el requisito temporal exigido para el tercer grado.
El criterio: el esfuerzo reparador se mide sobre ingresos reales, no sobre la deuda total
El artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria condiciona el acceso al tercer grado, entre otros requisitos, al pago de la responsabilidad civil o a la acreditación de un "esfuerzo reparador" significativo. La Audiencia recuerda que ese esfuerzo no se mide en términos absolutos, sino en relación con la capacidad económica real de cada interno —y cita la doctrina del Tribunal Supremo sobre los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege un mínimo de ingresos inembargable—.
"No pueden imponerse obligaciones de reparación sobre ingresos inferiores a los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil." (STS 59/2018, citada en el Fundamento de Derecho Tercero)
Aplicado al caso: con 60 euros mensuales de ingresos, destinar 25 euros cada mes al pago de la responsabilidad civil —aunque a ese ritmo falten años para saldar los 90.000 euros pendientes— es un esfuerzo real y proporcional. No cabe denegar el tercer grado por la cuantía total que queda por pagar si el interno destina a ello una parte significativa de lo poco que gana.
El art. 72.5 LOGP no se aplica en el vacío: se completa con el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996). El art. 102 fija los criterios generales para clasificar a un interno en tercer grado —entre ellos, la conducta y la evolución en el tratamiento—, y el art. 106 regula específicamente la progresión de grado, que exige valorar el conjunto del pronóstico de reinserción y no solo un dato aislado como la deuda pendiente. A ese marco se suman las instrucciones internas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desarrollan cómo debe valorarse el esfuerzo reparador cuando los ingresos del interno son limitados —el criterio que, en este caso, terminó siendo decisivo.
El fallo: se confirma la progresión acordada por la administración penitenciaria
La Sala no se limita a anular el auto del JVP: va más allá y confirma directamente la resolución administrativa original que ya había acordado el tercer grado, evitando así que el expediente tenga que volver atrás.
"LA SALA acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa del interno [...], REVOCAR la referida resolución judicial, dejando sin efecto lo allí acordado, Y CONFIRMAR la progresión a tercer grado del interno [...] acordada por la Direcció General d'Afers Penitenciaris en su resolución de fecha 3 de septiembre de 2025 (con efectos de 8 de enero de 2025)."
El auto no discute la gravedad del delito por el que el interno cumple condena ni cuestiona el derecho de la víctima a la responsabilidad civil íntegra: esa deuda sigue existiendo y sigue siendo exigible. Lo que decide la Audiencia es que su pago parcial, proporcional a los ingresos reales, no puede usarse como veto automático al tercer grado.
¿Te han denegado o revocado el tercer grado por la responsabilidad civil pendiente?
No pagar toda la responsabilidad civil no cierra la puerta al tercer grado si se acredita que el esfuerzo es proporcional a los ingresos reales. La estrategia depende de los hechos concretos de cada expediente. Actuamos en toda España.
Consulta ahora con el despachoEl análisis del despacho: cómo defender un tercer grado bloqueado por responsabilidad civil
Acredita tus ingresos reales, no solo la deuda pendiente
El dato decisivo no es cuánto falta por pagar, sino qué proporción de tus ingresos reales —salario en talleres, pecunio, ayudas— destinas al pago. Documentar esto con precisión (nóminas del centro, extractos de la cuenta de peculio) es el primer paso.
Invoca el límite del art. 607 LEC
Este artículo protege un mínimo de ingresos inembargable. Aplicado por analogía a la responsabilidad civil penitenciaria, impide exigir pagos que superen la capacidad económica real —doctrina que ya recoge el Tribunal Supremo y que este auto aplica expresamente.
El informe de la Junta de Tratamiento pesa a tu favor
Una evolución favorable acreditada por los informes técnicos del centro refuerza la petición: el tercer grado valora el conjunto del pronóstico de reinserción, no solo el aspecto económico.
Recurre la resolución del JVP: la administración penitenciaria puede tener razón
Cuando la Junta de Tratamiento o la administración penitenciaria ya han acordado una progresión de grado y el Fiscal o el JVP la bloquean, apelar ante la Audiencia Provincial es la vía para que un tribunal colegiado revise si ese bloqueo estaba justificado.
Apóyate en el Reglamento Penitenciario, no solo en la LOGP
Los arts. 102 y 106 del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996) desarrollan los criterios de clasificación y de progresión de grado que completan el art. 72 LOGP: exigen valorar el conjunto del pronóstico de reinserción —tratamiento, conducta, arraigo— y no solo la deuda de responsabilidad civil pendiente. Citar este marco reglamentario, junto con las instrucciones internas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre valoración del esfuerzo reparador, refuerza el argumento de que un impago parcial y proporcional a los ingresos no puede pesar más que el resto del expediente.
Cuándo acudir a un abogado
- te han denegado el tercer grado por no haber pagado toda la responsabilidad civil
- el Ministerio Fiscal ha recurrido una progresión de grado que ya te habían concedido
- tus ingresos en prisión son muy bajos y no sabes cómo acreditar el esfuerzo reparador
- quieres preparar una futura solicitud de libertad condicional
- necesitas recurrir un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Conclusión
El ROJ AAP B 2520/2026 deja un criterio claro y muy aplicable: la responsabilidad civil pendiente no es un veto automático al tercer grado. Lo relevante es si el interno paga lo que realmente puede pagar, no si ha saldado toda la deuda. Acreditar bien los ingresos reales y la proporcionalidad del esfuerzo reparador puede ser la diferencia entre que la progresión de grado se confirme o se revoque.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio haber pagado toda la responsabilidad civil para acceder al tercer grado?
No necesariamente. El art. 72.5 LOGP exige el pago de la responsabilidad civil o un "esfuerzo reparador" significativo. Si el interno tiene ingresos muy limitados, pagar una parte proporcional a esos ingresos puede considerarse esfuerzo suficiente, aunque quede una deuda pendiente elevada.
¿Qué es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y qué tiene que ver con la cárcel?
Es la norma que protege un mínimo de ingresos inembargable frente a cualquier deuda. Los tribunales lo aplican, por analogía, para impedir que se exijan a un interno pagos de responsabilidad civil que superen su capacidad económica real.
¿Puede el Ministerio Fiscal recurrir una progresión de grado ya concedida por la administración penitenciaria?
Sí. El Fiscal puede recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria las resoluciones de clasificación que considere improcedentes. Si el JVP revoca el grado, el interno puede a su vez apelar ante la Audiencia Provincial.
¿Qué documentación conviene reunir para defender un caso así?
Justificantes de ingresos reales en prisión (nóminas de talleres, extractos del peculio), historial de pagos de responsabilidad civil, e informes favorables de la Junta de Tratamiento sobre la evolución del interno.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
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