Medidas de Seguridad

Anularon el internamiento psiqui\u00e1trico porque el informe forense ten\u00eda tres a\u00f1os y el acusado hab\u00eda mejorado: la peligrosidad tiene que probarse hoy, no en el pasado

La AP de Madrid revoca una medida de internamiento psiqui\u00e1trico por una raz\u00f3n de principio: la peligrosidad criminal no puede inferirse de un diagn\u00f3stico previo ni de conductas pasadas. Debe acreditarse de forma actual, concreta y con base cient\u00edfica.

Ficha de la resoluci\u00f3n

Resoluci\u00f3n: SAP M 5929/2026

Fecha: 18 de mayo de 2026

Eximente: Enajenaci\u00f3n mental (art. 20.1 CP) \u2014 eximente completa

Medida impuesta: Internamiento psiqui\u00e1trico 1 a\u00f1o

Resultado: Medida revocada \u2014 nueva evaluaci\u00f3n actualizada

El acusado padece esquizofrenia paranoide. En 2022, en un brote, empuj\u00f3 y encerr\u00f3 brevemente a su madre. Fue absuelto por eximente completa. El juzgado impuso un internamiento de un a\u00f1o. La Audiencia de Madrid lo revoc\u00f3 porque la pericial ten\u00eda tres a\u00f1os de antig\u00fcedad y el acusado hab\u00eda evolucionado favorablemente.


La diferencia entre pena y medida de seguridad

\u2713

La pena mira al pasado: castiga la culpabilidad por el hecho cometido.

\u2192

La medida de seguridad mira al futuro: previene futuros hechos delictivos bas\u00e1ndose en la peligrosidad actual del sujeto. Si el sujeto ha mejorado cl\u00ednicamente desde los hechos, la medida puede no estar justificada.

Lo que dice la Audiencia de Madrid

AP Madrid \u2014 SAP M 5929/2026, FJ 3

"La medida de seguridad acordada se apoya en un juicio de peligrosidad retrospectivo y no actual, carece de soporte pericial actualizado y prescinde de la valoraci\u00f3n de alternativas menos restrictivas."

"La peligrosidad no puede inferirse autom\u00e1ticamente del diagn\u00f3stico ni de conductas pret\u00e9ritas, sino que ha de acreditarse de forma actual, concreta y con base cient\u00edfica." (FJ 3)

Los requisitos legales de la medida de internamiento

1

Hecho previsto como delito \u2014 el acto debe ser t\u00edpico aunque no culpable.

2

Peligrosidad criminal actual \u2014 el sujeto debe representar un riesgo actual. No basta la peligrosidad pasada.

3

Proporcionalidad \u2014 la medida debe ser la menos restrictiva necesaria. Si existen alternativas (tratamiento ambulatorio, tutela familiar), deben valorarse.

4

Soporte pericial actualizado \u2014 la peligrosidad debe constar en un informe forense que refleje la situaci\u00f3n cl\u00ednica actual del sujeto.

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El an\u00e1lisis del despacho

Encargar pericial actualizada antes del juicio

Si existe una eximente completa de enajenaci\u00f3n mental, la defensa debe encargar una evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica actualizada que documente la situaci\u00f3n cl\u00ednica actual. Si ha habido evoluci\u00f3n favorable, ese informe puede ser decisivo para evitar el internamiento.

Proponer alternativas menos restrictivas

La defensa debe proponer activamente: tratamiento psiqui\u00e1trico ambulatorio, custodia familiar, seguimiento por equipo de salud mental comunitario. Si las alternativas son viables, el internamiento puede quedar sin justificaci\u00f3n.

Conclusi\u00f3n

La peligrosidad criminal no puede presumirse del diagn\u00f3stico ni de hechos pasados: debe acreditarse con una evaluaci\u00f3n cl\u00ednica actual que refleje el riesgo real en el momento de imponer la medida. Una pericial de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad no supera ese est\u00e1ndar.

Preguntas Frecuentes

\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre una pena y una medida de seguridad?

La pena castiga la culpabilidad por el hecho pasado. La medida de seguridad previene futuros delitos y se basa en la peligrosidad criminal actual del sujeto. La peligrosidad que justifica la medida debe ser actual, no solo presente en el momento del hecho.

\u00bfPuede impugnarse la medida de seguridad si el enfermo ha mejorado?

S\u00ed. Si la situaci\u00f3n cl\u00ednica ha mejorado y la evaluaci\u00f3n actualizada muestra una peligrosidad reducida o desaparecida, la medida puede ser impugnada en apelaci\u00f3n o revisada en ejecuci\u00f3n. El art. 97 CP permite al juez revisar la medida durante su ejecuci\u00f3n.

\u00bfEl internamiento psiqui\u00e1trico tiene duraci\u00f3n m\u00e1xima?

S\u00ed. La medida no puede superar la duraci\u00f3n de la pena abstracta que corresponder\u00eda al delito si el sujeto fuera imputable (art. 101.1 CP). El juez revisa la medida peri\u00f3dicamente y puede alzarla, sustituirla o mantenerla seg\u00fan la evoluci\u00f3n cl\u00ednica.

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Sa\u00fal Rosell Manglano

Sa\u00fal Rosell Manglano

Abogado Penalista \u2013 ICAM 83.198

Sa\u00fal Rosell Abogados

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