Medidas de Seguridad

Anularon el internamiento psiquiátrico porque el informe forense tenía tres años y el acusado había mejorado: la peligrosidad tiene que probarse hoy, no en el pasado

La AP de Madrid revoca una medida de internamiento psiquiátrico por una razón de principio: la peligrosidad criminal no puede inferirse de un diagnóstico previo ni de conductas pasadas. Debe acreditarse de forma actual, concreta y con base científica.

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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.

Ficha de la resolución

Resolución: SAP M 5929/2026

Fecha: 18 de mayo de 2026

Eximente: Enajenación mental (art. 20.1 CP) — eximente completa

Medida impuesta: Internamiento psiquiátrico 1 año

Resultado: Medida revocada — nueva evaluación actualizada

El acusado padece esquizofrenia paranoide. En 2022, en un brote, empujó y encerró brevemente a su madre. Fue absuelto por eximente completa. El juzgado impuso un internamiento de un año. La Audiencia de Madrid lo revocó porque la pericial tenía tres años de antigüedad y el acusado había evolucionado favorablemente.


La diferencia entre pena y medida de seguridad

La pena mira al pasado: castiga la culpabilidad por el hecho cometido.

La medida de seguridad mira al futuro: previene futuros hechos delictivos basándose en la peligrosidad actual del sujeto. Si el sujeto ha mejorado clínicamente desde los hechos, la medida puede no estar justificada.

Lo que dice la Audiencia de Madrid

AP Madrid — SAP M 5929/2026, FJ 3

"La medida de seguridad acordada se apoya en un juicio de peligrosidad retrospectivo y no actual, carece de soporte pericial actualizado y prescinde de la valoración de alternativas menos restrictivas."

"La peligrosidad no puede inferirse automáticamente del diagnóstico ni de conductas pretéritas, sino que ha de acreditarse de forma actual, concreta y con base científica." (FJ 3)

Los requisitos legales de la medida de internamiento

1

Hecho previsto como delito — el acto debe ser típico aunque no culpable.

2

Peligrosidad criminal actual — el sujeto debe representar un riesgo actual. No basta la peligrosidad pasada.

3

Proporcionalidad — la medida debe ser la menos restrictiva necesaria. Si existen alternativas (tratamiento ambulatorio, tutela familiar), deben valorarse.

4

Soporte pericial actualizado — la peligrosidad debe constar en un informe forense que refleje la situación clínica actual del sujeto.

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El análisis del despacho

Encargar pericial actualizada antes del juicio

Si existe una eximente completa de enajenación mental, la defensa debe encargar una evaluación psiquiátrica actualizada que documente la situación clínica actual. Si ha habido evolución favorable, ese informe puede ser decisivo para evitar el internamiento.

Proponer alternativas menos restrictivas

La defensa debe proponer activamente: tratamiento psiquiátrico ambulatorio, custodia familiar, seguimiento por equipo de salud mental comunitario. Si las alternativas son viables, el internamiento puede quedar sin justificación.

Conclusión

La peligrosidad criminal no puede presumirse del diagnóstico ni de hechos pasados: debe acreditarse con una evaluación clínica actual que refleje el riesgo real en el momento de imponer la medida. Una pericial de tres años de antigüedad no supera ese estándar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una pena y una medida de seguridad?

La pena castiga la culpabilidad por el hecho pasado. La medida de seguridad previene futuros delitos y se basa en la peligrosidad criminal actual del sujeto. La peligrosidad que justifica la medida debe ser actual, no solo presente en el momento del hecho.

¿Puede impugnarse la medida de seguridad si el enfermo ha mejorado?

Sí. Si la situación clínica ha mejorado y la evaluación actualizada muestra una peligrosidad reducida o desaparecida, la medida puede ser impugnada en apelación o revisada en ejecución. El art. 97 CP permite al juez revisar la medida durante su ejecución.

¿El internamiento psiquiátrico tiene duración máxima?

Sí. La medida no puede superar la duración de la pena abstracta que correspondería al delito si el sujeto fuera imputable (art. 101.1 CP). El juez revisa la medida periódicamente y puede alzarla, sustituirla o mantenerla según la evolución clínica.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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