La condenaron por un delito leve de coacciones, recurrió, y la Audiencia tardó casi dos años en resolver: la pena había prescrito y hubo que absolver de oficio
Una mujer condenada por un delito leve de coacciones a tres meses de multa recurrió en apelación. El recurso entró en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en junio de 2024 y no se resolvió hasta mayo de 2026. Como las penas de delito leve prescriben al año (art. 133.1 CP), la Audiencia apreció la prescripción de la pena y la absolvió. Es una cuestión de orden público que el tribunal debe examinar de oficio aunque nadie la alegue.
Ficha de la resolución
Resolución: SAP SS 556/2026
Fecha: 19 de mayo de 2026
Órgano: AP Gipuzkoa
Delito: Coacciones (delito leve)
Pena de instancia: Multa de 3 meses
Resultado: Absolución por prescripción de la pena
La acusada fue condenada en primera instancia por un delito leve de coacciones a multa de tres meses. Recurrió en apelación. El recurso entró en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en junio de 2024. La sentencia de apelación no se dictó hasta mayo de 2026, casi dos años después. En ese tiempo, la pena había prescrito. La Audiencia estimó el recurso y absolvió.
El plazo de un año para las penas de delito leve
El art. 133.1 CP establece los plazos de prescripción de las penas, escalonados según su gravedad. Para los delitos leves, el plazo es de un año.
AP Gipuzkoa — SAP SS 556/2026, FJ 2
"El art. 133.1 del Código Penal estipula que las penas impuestas por delito leve prescriben al año."
Se trata de la prescripción de la pena, no del delito. Son dos instituciones distintas: la prescripción del delito opera antes de que haya sentencia firme; la prescripción de la pena opera después, mientras la condena no se ha ejecutado.
Por qué en este caso empezó a correr el plazo de prescripción de la pena
Aunque la sentencia de instancia fue recurrida (y por tanto no era firme), lo determinante es otra cosa: el propio recurso de apelación estuvo paralizado en la Audiencia sin resolverse durante un período que superó el año. Ese lapso de inactividad procesal es lo que activó la prescripción.
AP Gipuzkoa — SAP SS 556/2026, FJ 2
"Al haberse producido la prescripción de la pena impuesta por el delito leve de coacciones, necesariamente debemos estimar el recurso de apelación y efectuar un pronunciamiento de contenido absolutorio."
Doctrina consolidada del Tribunal Supremo: cuestión de orden público
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace más de tres décadas (STS de 20 de noviembre de 1991, reiterada hasta hoy), califica la prescripción penal como una institución de derecho público que el tribunal debe apreciar de oficio, sin que sea necesario que ninguna de las partes la alegue expresamente.
Tribunal Supremo, doctrina reiterada desde STS de 20 de noviembre de 1991
"La prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal es una institución de derecho público, cuestión de orden público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, que opera por la sola concurrencia de un determinado lapso de tiempo y la inactividad persecutoria traducida en una total inactividad procesal."
Esto significa que, aunque en este caso la defensa probablemente sí lo alegó, el tribunal está obligado a examinarlo por su cuenta en cualquier momento del proceso, incluso si nadie lo hubiera planteado.
Prescripción del delito vs. prescripción de la pena: no confundir
| Concepto | Prescripción del delito | Prescripción de la pena |
|---|---|---|
| Momento en que opera | Antes de sentencia firme | Después de sentencia firme (o por paralización del propio recurso) |
| Plazo para delito leve | 1 año (art. 131.1 CP) | 1 año (art. 133.1 CP) |
| Cómputo | Desde la comisión del hecho | Desde la firmeza de la sentencia, o paralización procesal computable |
| Consecuencia | Sobreseimiento / archivo | Absolución / extinción de la ejecución |
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Revisar siempre las fechas exactas del procedimiento
En delitos leves con recursos pendientes durante mucho tiempo, siempre hay que examinar las fechas: cuándo entró el recurso en la Audiencia, si hubo alguna actuación procesal que interrumpiera el cómputo, y cuándo se dictó finalmente sentencia.
Alegarlo expresamente, aunque el tribunal deba apreciarlo de oficio
Aunque la prescripción es de orden público, en la práctica conviene plantearla expresamente con las fechas concretas documentadas, para evitar que pase desapercibida en el volumen de trabajo habitual de las Audiencias.
Conclusión
La SAP SS 556/2026 aplica una doctrina de más de treinta años del Tribunal Supremo: la prescripción penal es cuestión de orden público que debe apreciarse de oficio en cualquier estado del procedimiento. Un retraso judicial de casi dos años en resolver una apelación de coacciones convirtió una condena firme de instancia en una absolución final.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en prescribir un delito leve?
El delito leve prescribe (art. 131.1 CP) al año de haberse cometido si no se ha dirigido el procedimiento contra el responsable. La pena impuesta (art. 133.1 CP) también prescribe al año.
¿La prescripción hay que alegarla o el juez la aplica solo?
El Tribunal Supremo la califica como cuestión de orden público apreciable de oficio. El tribunal debe examinarla incluso si ninguna parte la ha planteado. En la práctica, siempre conviene alegarla expresamente con las fechas documentadas.
¿Qué diferencia hay entre prescripción del delito y de la pena?
La prescripción del delito extingue la posibilidad de perseguir penalmente el hecho antes de que exista sentencia firme. La prescripción de la pena extingue la posibilidad de ejecutar una condena ya impuesta.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
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