Delitos Leves

La condenaron por un delito leve de coacciones, recurrió, y la Audiencia tardó casi dos años en resolver: la pena había prescrito y hubo que absolver de oficio

Las penas de los delitos leves prescriben al año. Si el recurso de apelación tarda más que eso en resolverse, la pena se extingue por el simple paso del tiempo — y el tribunal debe apreciarlo aunque nadie lo haya alegado. Es doctrina de orden público reiterada por el Tribunal Supremo desde hace más de 30 años.

Ficha de la resolución

Resolución: SAP SS 556/2026

Fecha: 19 de mayo de 2026

Órgano: AP Gipuzkoa

Delito: Coacciones (delito leve)

Pena de instancia: Multa de 3 meses

Resultado: Absolución por prescripción de la pena

La acusada fue condenada en primera instancia por un delito leve de coacciones a multa de tres meses. Recurrió en apelación. El recurso entró en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en junio de 2024. La sentencia de apelación no se dictó hasta mayo de 2026 — casi dos años después. En ese tiempo, la pena había prescrito. La Audiencia estimó el recurso y absolvió.


El plazo de un año para las penas de delito leve

El art. 133.1 CP establece los plazos de prescripción de las penas, escalonados según su gravedad. Para los delitos leves, el plazo es de un año.

AP Gipuzkoa — SAP SS 556/2026, FJ 2

"El art. 133.1 del Código Penal estipula que las penas impuestas por delito leve prescriben al año."

Importante: se trata de la prescripción de la pena, no del delito. Son dos instituciones distintas: la prescripción del delito opera antes de que haya sentencia firme; la prescripción de la pena opera después, mientras la condena no se ha ejecutado.

Por qué en este caso empezó a correr el plazo de prescripción de la pena

Aunque la sentencia de instancia fue recurrida (y por tanto no era firme), el punto clave es distinto: el propio recurso de apelación estuvo paralizado en la Audiencia sin resolverse durante un período que superó el año. Ese lapso de inactividad procesal es lo que activó la prescripción.

AP Gipuzkoa — SAP SS 556/2026, FJ 2

"Al haberse producido la prescripción de la pena impuesta por el delito leve de coacciones, necesariamente debemos estimar el recurso de apelación y efectuar un pronunciamiento de contenido absolutorio."

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo: cuestión de orden público

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace más de tres décadas (STS de 20 de noviembre de 1991, reiterada hasta hoy), califica la prescripción penal como una institución de derecho público que el tribunal debe apreciar de oficio, sin que sea necesario que ninguna de las partes la alegue expresamente.

Tribunal Supremo — doctrina reiterada desde STS de 20 de noviembre de 1991

"La prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal es una institución de derecho público, cuestión de orden público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, que opera por la sola concurrencia de un determinado lapso de tiempo y la inactividad persecutoria traducida en una total inactividad procesal."

Esto significa que, aunque en este caso la defensa probablemente sí lo alagó, el tribunal está obligado a examinarlo por su cuenta en cualquier momento del proceso, incluso si nadie lo hubiera planteado.

Prescripción del delito vs. prescripción de la pena: no confundir

ConceptoPrescripción del delitoPrescripción de la pena
Momento en que operaAntes de sentencia firmeDespués de sentencia firme (o por paralización del propio recurso)
Plazo para delito leve1 año (art. 131.1 CP)1 año (art. 133.1 CP)
CómputoDesde la comisión del hechoDesde la firmeza de la sentencia, o paralización procesal computable
ConsecuenciaSobreseimiento / archivoAbsolución / extinción de la ejecución

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Revisar siempre las fechas exactas del procedimiento

En delitos leves con recursos pendientes durante mucho tiempo, siempre hay que examinar las fechas: cuándo entró el recurso en la Audiencia, si hubo alguna actuación procesal que interrumpiera el cómputo, y cuándo se dictó finalmente sentencia.

Alegarlo expresamente, aunque el tribunal deba apreciarlo de oficio

Aunque la prescripción es de orden público, en la práctica es esencial plantearla expresamente con las fechas concretas documentadas, para evitar que pase desapercibida en el volumen de trabajo habitual de las Audiencias.

Conclusión

La SAP SS 556/2026 aplica una doctrina de más de treinta años del Tribunal Supremo: la prescripción penal es cuestión de orden público que debe apreciarse de oficio en cualquier estado del procedimiento. Un retraso judicial de casi dos años en resolver una apelación de coacciones convirtió una condena firme de instancia en una absolución final.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir un delito leve?

El delito leve prescribe (art. 131.1 CP) al año de haberse cometido si no se ha dirigido el procedimiento contra el responsable. La pena impuesta (art. 133.1 CP) también prescribe al año.

¿La prescripción hay que alegarla o el juez la aplica solo?

El Tribunal Supremo la califica como cuestión de orden público apreciable de oficio. El tribunal debe examinarla incluso si ninguna parte la ha planteado. En la práctica, siempre conviene alegarla expresamente con las fechas documentadas.

¿Qué diferencia hay entre prescripción del delito y de la pena?

La prescripción del delito extingue la posibilidad de perseguir penalmente el hecho antes de que exista sentencia firme. La prescripción de la pena extingue la posibilidad de ejecutar una condena ya impuesta.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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