Mató a su padre dormido en un brote psicótico y prendió fuego a la casa: el Supremo blinda la absolución del jurado a la mujer acusada de haberlo manipulado (STS 3110/2026)
Un jurado popular declara probado que un hombre apuñaló a su padre mientras dormía y luego incendió la vivienda, en plena crisis psicótica que anulaba su capacidad de comprender lo que hacía. Le exime de responsabilidad penal y le impone una medida de seguridad. Pero también absuelve a la mujer a la que la familia de la víctima señalaba como la verdadera responsable, por haberlo manipulado psicológicamente durante meses con una identidad ficticia. El Tribunal Supremo, ponente Manuel Marchena Gómez, confirma esa absolución y aprovecha para fijar, apoyándose en una sentencia muy reciente del Tribunal Constitucional, hasta dónde puede llegar un tribunal superior cuando revisa el veredicto absolutorio de un jurado.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por el Supremo.
Un parricidio en plena crisis psicótica, y una segunda acusada en la sombra
Los hechos, declarados probados por el jurado, son sobrecogedores: durante la noche, mientras su padre, Alfredo, dormía, Felícísimo le asestó varias puñaladas causándole la muerte. Después prendió fuego a la vivienda. En el momento de actuar, Felícísimo atravesaba un brote psicótico que, según la prueba pericial psiquiátrica practicada en el juicio, anulaba por completo su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.
Por esa razón, el jurado le declaró exento de responsabilidad penal —eximente completa de alteración psíquica, artículo 20.1 del Código Penal— tanto por el homicidio como por el incendio, y en su lugar le impuso una medida de seguridad: diecisiete años de libertad vigilada por la muerte de su padre, y dos años adicionales por el incendio.
Pero en el mismo juicio se sentaba una segunda acusada: Ascensión, pareja o allegada de Felícísimo. La acusación particular —ejercida por la viuda y la hija de la víctima— sostenía que ella era la verdadera responsable en la sombra: que había construido durante meses una identidad ficticia elaborada para manipular psicológicamente a Felícísimo y empujarlo, aprovechando su fragilidad mental, a matar a su propio padre. La acusaba de inducción al asesinato, inducción al incendio y estafa continuada. El jurado la absolvió de los tres delitos.
El recurso: pericias psiquiátricas contradictorias, motivación insuficiente
La familia de la víctima recurrió la absolución de Ascensión, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y después en casación ante el Tribunal Supremo. Su argumento central: el veredicto absolutorio estaba insuficientemente motivado, y no explicaba de forma satisfactoria por qué el jurado descartaba la tesis de la manipulación, pese a existir informes periciales que la respaldaban.
Es cierto que en el juicio se enfrentaron pericias psiquiátricas contradictorias: unos peritos apoyaban, con matices, la hipótesis de que Ascensión había ejercido una influencia decisiva sobre la voluntad ya debilitada de Felícísimo; otros la descartaban. El jurado, tras escuchar directamente a unos y otros en el plenario, se inclinó por la absolución.
Los límites constitucionales para revisar una absolución del jurado
El Tribunal Supremo desestima el recurso apoyándose de forma expresa en una sentencia muy reciente del Tribunal Constitucional, la STC 155/2025, de 6 de octubre, que fija con claridad el marco dentro del cual puede moverse la casación frente a un veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.
Una absolución del jurado solo puede revisarse y revocarse en casación cuando se ha quebrantado una regla esencial del proceso justo, en perjuicio de la acusación. No puede revisarse para que un tribunal superior sustituya al jurado en la valoración de una prueba pericial contradictoria y prefiera, por su propio criterio, unos informes frente a otros.
Aplicado a este caso: el jurado escuchó en el plenario a los peritos de ambas tesis, sopesó sus conclusiones y explicó, aunque fuera de forma sucinta, por qué se decantaba por la versión absolutoria. Eso no es una quiebra de garantía procesal alguna —es, exactamente, el ejercicio de la función que la Constitución reserva al jurado como juez de los hechos—. Revisar esa decisión en casación supondría, según el Supremo, invadir esa función constitucional, no corregir una irregularidad del proceso.
La sentencia insiste en una distinción que conviene retener: no es lo mismo una motivación insuficiente por defecto de forma —que sí podría justificar la revisión— que una motivación que, aun siendo escueta, refleja una valoración razonada y razonable de una prueba genuinamente contradictoria. Solo lo primero abre la puerta a la casación.
La responsabilidad civil de la aseguradora, sin objeto
El recurso pedía también que se declarara la responsabilidad civil directa de una compañía aseguradora, al amparo del artículo 117 del Código Penal. El Tribunal Supremo ni siquiera entra a resolver esa cuestión de fondo: la propia familia había renunciado expresamente a la indemnización durante la fase de instrucción de la causa, por lo que el debate sobre quién debería responder civilmente carece ya de objeto.
Lo que se lleva cada parte
Para la defensa
- Cuando el jurado ha escuchado directamente a los peritos y ha optado, con una motivación razonada aunque escueta, por una de las tesis periciales enfrentadas, esa decisión queda blindada frente a la casación: no cabe pedir al tribunal superior que revalore la prueba pericial por su cuenta.
- La STC 155/2025 es ahora el precedente de referencia para oponerse a cualquier recurso de la acusación que, bajo la etiqueta de "falta de motivación", en realidad pretenda una nueva valoración de la prueba practicada en el plenario.
- La renuncia a la indemnización durante la instrucción tiene efectos que se proyectan hasta la casación: conviene documentar con precisión cualquier renuncia de este tipo, porque puede cerrar definitivamente el debate sobre responsabilidad civil en fases posteriores.
Para la acusación
- Para lograr que se revise una absolución del jurado, no basta con señalar que existían indicios o pericias favorables a la tesis acusatoria: hay que acreditar una quiebra real de una regla esencial del proceso justo, no una simple discrepancia con el resultado de la valoración probatoria.
- Conviene reforzar, ya durante el juicio ante el jurado, las preguntas del objeto del veredicto y la instrucción sobre cómo motivar la respuesta, para reducir el margen de que una absolución quede blindada después por una motivación —aunque escueta— razonable.
- Antes de renunciar a la responsabilidad civil durante la instrucción, hay que valorar con cuidado sus efectos: esa renuncia puede impedir después reabrir la cuestión, incluso frente a terceros como una aseguradora.
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El procedimiento ante el Tribunal del Jurado tiene reglas propias, y sus veredictos —absolutorios o condenatorios— están sujetos a límites muy concretos en casación. En Rosell Abogados preparamos con detalle tanto la estrategia de defensa como la de acusación particular en estos procedimientos.
Solicitar consulta jurídicaEn resumen
El Tribunal Supremo confirma que un veredicto absolutorio del jurado, apoyado en una valoración razonada de prueba pericial contradictoria escuchada directamente en el plenario, no puede revisarse en casación salvo que exista una quiebra real de una garantía esencial del proceso. La STC 155/2025 se convierte así en el precedente clave para medir hasta dónde puede llegar la acusación cuando intenta revertir una absolución del jurado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recurrir en casación una absolución dictada por un jurado popular?
Sí, pero con límites muy estrictos. Según la doctrina fijada en la STC 155/2025 y aplicada en esta sentencia, solo cabe revisar una absolución del jurado cuando se ha quebrantado una regla esencial del proceso justo en perjuicio de la acusación, no para que un tribunal superior revalore por su cuenta una prueba pericial que ya fue objeto de contradicción en el juicio.
¿Qué es la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal?
Exime de responsabilidad penal a quien, en el momento de cometer el hecho, no podía comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, a causa de una anomalía o alteración psíquica. No exime de toda consecuencia jurídica: el Código Penal permite imponer, en su lugar, una medida de seguridad, como la libertad vigilada aplicada en este caso.
¿Qué ocurre si dos informes periciales psiquiátricos llegan a conclusiones distintas?
Corresponde al tribunal que presencia el juicio —en este caso, el jurado— valorar directamente ambas pericias y decidir cuál resulta más convincente, siempre que explique de forma razonada su elección. Esa valoración, si está motivada, no puede sustituirse después por la de un tribunal superior que no ha presenciado la prueba.
¿Renunciar a la indemnización durante la instrucción cierra el debate sobre responsabilidad civil?
Puede hacerlo. En este caso, la renuncia expresa de la familia durante la instrucción dejó sin objeto la pretensión, planteada después en casación, de que respondiera civilmente una aseguradora al amparo del artículo 117 del Código Penal.
Saúl Rosell
Abogado penalista. Análisis de jurisprudencia y defensa en procedimientos penales.
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