Delitos patrimoniales

Falsificó el poder notarial de su madre para hipotecar sus casas y huyó a Perú: el Supremo confirma la condena tras su extradición (STS 2493/2026)

Un empleado de una notaría de Barcelona fabricó un poder que su madre jamás firmó y lo usó durante años para endeudar sus propiedades con hipotecas y préstamos personales, sin que ella se enterara. Cuando el fraude salió a la luz, huyó del país y vivió prófugo hasta que fue localizado y extraditado desde Perú. El Tribunal Supremo confirma su condena y rechaza los siete motivos del recurso, incluido el intento de usar su propia fuga para reducir la pena por dilaciones indebidas.

Ficha de la sentencia

Resolución: STS 2493/2026
Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
Ponente: Susana Polo García
Origen: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª
Materia: Falsedad continuada en documento público (art. 390.1.2º CP) en concurso medial con estafa agravada (art. 250 CP), prescripción y principio de especialidad en la extradición, dilaciones indebidas
Resultado: Desestimación íntegra del recurso; confirmación de 4 años de prisión y 12 meses de multa

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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por el Supremo.

Un poder que su madre nunca firmó

Cornelio trabajaba como empleado en una notaría de Barcelona. Según los hechos declarados probados, en 2006 fabricó un poder notarial que hacía aparecer a su madre, Lucía, como otorgante, autorizándole supuestamente a administrar y disponer de sus bienes. Lucía nunca acudió a esa notaría ni firmó ese documento: el poder era íntegramente falso, elaborado aprovechando el acceso de Cornelio a los protocolos y medios de la notaría donde trabajaba.

Con ese poder falsificado, Cornelio actuó durante varios años, entre 2006 y 2011, en nombre de su madre sin que ella lo supiera. Constituyó varias hipotecas y suscribió préstamos personales sobre propiedades de Lucía, obteniendo de distintas entidades financieras varios cientos de miles de euros que dispuso en beneficio propio. El fraude solo salió a la luz cuando las entidades acreedoras empezaron a reclamar impagos sobre unas deudas que la propia titular de los inmuebles desconocía por completo.

Cuando el engaño estaba a punto de descubrirse, Cornelio abandonó España. Permaneció huido durante años, hasta que fue localizado en Perú y, tras el correspondiente procedimiento de extradición, entregado a las autoridades españolas en 2024 para ser juzgado. La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó como autor de un delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con un delito de estafa agravada, a 4 años de prisión y 12 meses de multa, además de indemnizar con 122.172,42 euros a la entidad bancaria perjudicada por los impagos de las hipotecas fraudulentas. Cornelio recurrió en casación alegando siete motivos distintos.

Por qué la extradición no permite alegar la prescripción del delito de estafa

El primer motivo, el más elaborado del recurso, invocaba el principio de especialidad que rige toda extradición: un extraditado solo puede ser juzgado por los delitos que motivaron la entrega. La defensa argumentaba que la solicitud de extradición a Perú se centró en la falsedad documental, y que por tanto la estafa —cuyo plazo de prescripción, más corto, ya habría transcurrido— no podía ser objeto de condena.

Cuando los delitos se cometen en concurso medial, la prescripción no se computa de forma independiente para cada infracción: el plazo aplicable es el correspondiente al delito más grave, y rige de forma unitaria para todo el conjunto delictivo enjuiciado.

El Tribunal Supremo desmonta el motivo en dos pasos. Primero, constata que la solicitud de extradición cursada a las autoridades peruanas incluía expresamente tanto el delito de falsedad documental como el de estafa, de modo que no hubo ninguna extralimitación respecto de lo autorizado por el país requerido: el principio de especialidad quedó respetado desde el origen.

Segundo, y con independencia de lo anterior, recuerda que cuando dos delitos están unidos en relación de concurso medial —la falsedad como medio necesario para cometer la estafa—, la prescripción se rige por el plazo del delito más grave, sin que quepa fragmentar el cómputo para dejar prescrita la infracción de menor pena. Al no haber prescrito la falsedad, tampoco prescribe la estafa instrumentalmente unida a ella.

Una prueba de cargo sólida: el propio testimonio de la víctima y de la notaría

Los motivos tercero y cuarto combatían, respectivamente, la presunción de inocencia y la calificación jurídica de los hechos como falsedad en concurso medial con estafa. El Supremo recuerda que en casación no cabe revalorar la prueba practicada en la instancia, sino solo comprobar que existió prueba de cargo suficiente y que su valoración fue racional.

Aquí la prueba de cargo era robusta y convergente: los documentos falsificados fueron hallados en el propio domicilio del acusado; la notaría en la que supuestamente se había otorgado el poder certificó que ese documento no figuraba en su protocolo, es decir, que nunca se autorizó realmente; y la propia Lucía declaró que jamás acudió a esa notaría ni autorizó a su hijo a disponer de sus bienes. Frente a ese cuadro probatorio, el recurso se limitaba a ofrecer una lectura alternativa de los hechos, lo que no es suficiente para prosperar en casación.

Sobre la calificación jurídica, el Tribunal confirma que la intangibilidad de los hechos declarados probados rige también aquí: la vía del art. 849.1º LECrim exige partir del relato fáctico de la sentencia sin alterarlo, y ese relato describe con claridad un poder falsificado utilizado como medio necesario para obtener las hipotecas y préstamos mediante engaño — el esquema típico de la falsedad instrumental al servicio de una estafa.

No era un litigio civil disfrazado, y la fuga no genera dilaciones indebidas

El quinto motivo sostenía que el asunto debía haberse resuelto en la jurisdicción civil, no en la penal, por tratarse de una disputa sobre la validez de un apoderamiento. El Supremo lo rechaza sin dificultad: cuando el mecanismo empleado consiste en fabricar un documento falso para engañar a terceros y obtener un desplazamiento patrimonial, no se está ante un simple incumplimiento contractual, sino ante un engaño penalmente relevante desde su origen.

Los motivos sexto y séptimo pedían la atenuante de dilaciones indebidas por el largo tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia. El Tribunal recuerda que esta atenuante exige que el retraso sea extraordinario e imputable a la propia Administración de Justicia, no al comportamiento del acusado.

Y aquí buena parte del tiempo transcurrido se debió, precisamente, a que Cornelio permaneció huido y en situación de rebeldía procesal durante años, hasta su localización y extradición desde Perú. Ese periodo queda excluido del cómputo de dilaciones: quien provoca con su propia fuga la paralización del procedimiento no puede después invocar esa misma demora en su beneficio. Descontado ese lapso, no queda un retraso extraordinario atribuible a los tribunales.

Lo que se lleva cada parte

Para la defensa

  • El principio de especialidad de la extradición solo protege frente a delitos que quedaron fuera de la solicitud de entrega — conviene revisar con detalle qué figuras delictivas incluyó exactamente la petición cursada al país requerido antes de invocarlo.
  • Alegar dilaciones indebidas exige demostrar que el retraso es imputable a la Administración de Justicia; los periodos de fuga o rebeldía procesal del propio acusado se descuentan del cómputo y no pueden esgrimirse en su favor.
  • Combatir la calificación penal alegando naturaleza civil del conflicto requiere algo más que una disputa sobre la validez formal de un documento: si hubo un engaño activo para obtener un desplazamiento patrimonial, la vía penal es la correcta.

Para la acusación

  • En delitos unidos por concurso medial, el plazo de prescripción se rige por el delito más grave y opera de forma unitaria — un argumento sólido frente a intentos de fragmentar el cómputo para dejar prescrita la infracción de menor pena.
  • La certificación notarial de que un documento no figura en el protocolo, junto con el testimonio de la víctima directa, constituye prueba de cargo robusta frente a falsificaciones de poderes y documentos públicos.
  • La fuga del acusado no solo no genera una atenuante de dilaciones indebidas, sino que excluye del cómputo todo el tiempo en que el procedimiento estuvo paralizado por su rebeldía procesal.

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En resumen

El Tribunal Supremo confirma la condena a 4 años de prisión por falsificar el poder de su propia madre y usarlo durante años para endeudar sus propiedades. La sentencia fija dos criterios prácticos relevantes: en el concurso medial, la prescripción se rige por el delito más grave y opera de forma unitaria para todas las infracciones unidas por ese vínculo instrumental; y la fuga del propio acusado nunca genera dilaciones indebidas a su favor, porque el retraso que él mismo provoca queda excluido del cómputo.

Preguntas frecuentes

¿Puede juzgarse a un extraditado por un delito que no figuraba expresamente en la solicitud de extradición?

No, en virtud del principio de especialidad. Pero si la solicitud incluyó ese delito, como ocurrió aquí con la estafa junto a la falsedad, no hay vulneración alguna del principio, por lo que el enjuiciamiento es plenamente válido.

¿Cómo se calcula la prescripción cuando hay dos delitos en concurso medial?

Se aplica el plazo de prescripción correspondiente al delito más grave, y ese plazo rige de forma unitaria para todo el conjunto delictivo. No cabe fragmentar el cómputo para declarar prescrito solo el delito de menor pena.

Si el acusado huyó del país, ¿ese tiempo cuenta para pedir la atenuante de dilaciones indebidas?

No. El tiempo en que el procedimiento estuvo paralizado por la rebeldía procesal o la fuga del propio acusado se excluye del cómputo, porque la atenuante exige un retraso extraordinario imputable a la Administración de Justicia, no al comportamiento del propio condenado.

¿Cuándo un conflicto sobre un poder notarial deja de ser civil y pasa a ser delito?

Cuando el poder es falso desde su origen y se utiliza como engaño para obtener un desplazamiento patrimonial de terceros, como hipotecas o préstamos. Ahí ya no hay una mera controversia civil sobre la validez de un apoderamiento, sino una falsedad documental al servicio de una estafa.

SR

Saúl Rosell

Abogado penalista. Análisis de jurisprudencia y defensa en procedimientos penales.

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