Le embargaron la cuenta y denunció a la Administración por prevaricación: la Audiencia de Navarra explica por qué eso no funciona (AAP NA 880/2026)
Le embargaron el saldo de su cuenta bancaria. Pidió que se levantara alegando que era un saldo inembargable, y doce días después nadie le había contestado. Denunció penalmente por prevaricación, apropiación indebida, abuso de poder y usurpación de atribuciones — contra la propia Mancomunidad que había ordenado el embargo. La Audiencia Provincial de Navarra confirma el archivo: no es solo que falten pruebas, es que esos delitos, tal y como los planteó, no se le pueden imputar a una Administración como tal.
Ficha de la resolución
Resolución: AAP NA 880/2026 (Auto nº 407/2026)
Fecha: 26 de junio de 2026
Órgano: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª
Ponente: Rebeca Esther Alonso Adrián
Procedimiento: Recurso de apelación contra sobreseimiento provisional
Resultado: Desestima el recurso; auto firme, sin costas
Cuando una Administración hace algo que consideras un abuso, la reacción es comprensible: denunciar penalmente al responsable. Pero este auto de la Audiencia de Navarra enseña algo que casi nadie tiene claro antes de dar ese paso: hay delitos que, por cómo están construidos en el Código Penal, no se le pueden imputar a "la Administración" en abstracto — hace falta señalar a una persona física concreta, y los hechos tienen que encajar en el tipo penal exacto que se invoca.
El caso: un embargo, una solicitud sin respuesta y una denuncia penal
La Mancomunidad de la Ribera embargó la cuenta bancaria del denunciante. Este presentó un escrito solicitando que se alzara el embargo, alegando que el saldo retenido era inembargable — es decir, que estaba protegido por ley frente a este tipo de actuaciones. Pasaron doce días sin que su solicitud fuera atendida. Ante ese silencio, presentó una denuncia penal invocando cinco delitos distintos: prevaricación (arts. 404 a 406 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), abuso de poder (art. 439 CP), usurpación de atribuciones (art. 506 CP) y delito contra los derechos fundamentales de la persona (art. 510 CP).
El juzgado de instrucción de Tudela acordó el sobreseimiento provisional sin practicar diligencia alguna. El denunciante recurrió en apelación alegando falta de motivación y vulneración de la tutela judicial efectiva, pidiendo que se investigara: en concreto, que se tomara declaración a la Administración denunciada para que explicara por qué había procedido al embargo.
Por qué la Audiencia confirma el archivo: dos razones, no una
La Audiencia de Navarra desestima el recurso apoyándose en dos argumentos independientes — cualquiera de los dos habría bastado por sí solo.
El primero es el umbral de la notitia criminis. Para abrir una investigación penal no basta con denunciar unos hechos: esos hechos tienen que presentar una apariencia delictiva mínima. Aquí, el auto señala que se desconoce el contenido del expediente administrativo que originó el embargo, y que determinar si hubo un error o si la actuación fue ajustada a derecho es una cuestión que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa — no a la penal. Discutir si un embargo fue correcto o no es, en la inmensa mayoría de los casos, un litigio administrativo, no un delito.
El segundo es más técnico, y es el que de verdad marca la diferencia con otros casos similares. Aunque hubiera existido apariencia delictiva, los delitos de prevaricación, apropiación indebida, abuso de poder y usurpación de atribuciones (arts. 404-406, 253, 439 y 506 CP) están construidos para ser cometidos por personas físicas — un funcionario o autoridad concreto, identificado. El denunciante dirigió los hechos contra la propia entidad "Mancomunidad de la Ribera", no contra ninguna persona en particular, y esos tipos penales no se le pueden imputar a una persona jurídica con arreglo a cómo están regulados en el Código Penal.
El matiz que casi nadie conoce: ni siquiera el delito que sí admite responsabilidad de personas jurídicas se le puede imputar al Estado
El quinto delito invocado, contra los derechos fundamentales de la persona (art. 510 CP), es distinto de los otros cuatro: sí puede ser cometido por una persona jurídica, porque el propio art. 510 bis CP lo prevé expresamente. Pero el auto añade la pieza que cierra cualquier resquicio: el art. 31 quinquies CP excluye expresamente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al Estado y a las Administraciones Públicas. Ni siquiera por esa vía cabía dirigir la denuncia contra la Mancomunidad como tal.
Lo que cambia según en qué lado estés
Si una Administración te ha hecho algo que consideras un abuso
La denuncia penal contra "el Ayuntamiento" o "la Mancomunidad" en abstracto casi nunca prospera. Si de verdad hay un delito, hace falta identificar a la persona física responsable — el funcionario o cargo concreto que tomó la decisión — y que los hechos encajen en el tipo penal exacto. Si lo que discutes es si la actuación administrativa fue correcta, la vía es la contencioso-administrativa, no la penal.
Si eres funcionario o cargo público y te han denunciado
El listón de la notitia criminis protege también a quien ejerce función pública: no basta con que un ciudadano se sienta perjudicado por una decisión administrativa para que se abra una instrucción penal contra ti. Si además la denuncia se dirige contra la entidad y no contra una persona identificada, hay un argumento adicional de peso para el archivo.
Qué dice literalmente el auto
"Para iniciar un procedimiento penal tiene que existir una notitia criminis. Que se haya puesto en conocimiento del Juzgado unos hechos que tengan apariencia delictiva." Y, sobre el fondo: "la simple lectura de los tipos penales contenidos en los artículos citados por la parte recurrente [...] pone de manifiesto que no cabe incardinarlos en dichos tipos penales."
¿Una Administración te ha perjudicado y no sabes si tienes vía penal, civil o administrativa?
Elegir la vía correcta desde el primer día evita meses perdidos en un procedimiento que nunca iba a prosperar. Lo estudiamos contigo antes de que presentes nada.
Contáctame y analizamos tu situaciónRadiografía del caso: las claves que miramos en el despacho
1. La molestia no es el delito. Que una Administración no conteste a tiempo, o que su decisión te parezca injusta, no equivale automáticamente a apariencia delictiva. El filtro de la notitia criminis existe precisamente para separar el malestar legítimo del ilícito penal.
2. Persona jurídica vs. persona física — la distinción que decide el caso. Prevaricación, apropiación indebida, abuso de poder y usurpación de atribuciones exigen un autor individual identificado. Dirigir la denuncia contra la entidad en abstracto es, en la práctica, dirigirla contra nadie a efectos penales.
3. El Estado no puede ser responsable penal, ni siquiera por la vía que sí admite personas jurídicas. El art. 31 quinquies CP excluye al Estado y a las Administraciones Públicas de la responsabilidad penal corporativa. Es una excepción poco conocida, pero absoluta.
4. Cada vía procesal tiene su terreno. Si el fondo del asunto es si un embargo fue o no ajustado a derecho, ese debate se libra en lo contencioso-administrativo. La vía penal solo entra en juego si, además, hay hechos concretos atribuibles a una persona física que encajen en un tipo penal.
Análisis del despacho a partir del AAP NA 880/2026 (Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª) y del Código Penal (arts. 31 quinquies, 404-406, 253, 439, 506 y 510 bis).
Qué hacer si una Administración te ha perjudicado
Identifica primero qué estás discutiendo
¿Cuestionas si la actuación administrativa fue legal? Eso es contencioso-administrativo. ¿Hay una persona concreta que se benefició personalmente o actuó con dolo? Ahí empieza a tener sentido valorar la vía penal.
Si vas a la vía penal, identifica a la persona
No basta con nombrar al organismo. Hace falta señalar, con nombre y cargo si es posible, a quién se le atribuye personalmente la conducta.
Aporta hechos, no solo la sensación de injusticia
La denuncia debe describir hechos concretos con apariencia delictiva — no basta con calificar jurídicamente la conducta si los hechos narrados no encajan en el tipo penal.
No dejes correr el plazo administrativo mientras decides
Si la vía correcta es la contencioso-administrativa, esta tiene sus propios plazos de impugnación, independientes de lo que ocurra en la vía penal.
Cuándo acudir a un abogado
Conviene pedir asesoramiento cuanto antes si:
- ✔️ una Administración te ha embargado bienes o cuentas
- ✔️ no sabes si tu caso es penal, civil o administrativo
- ✔️ te han archivado una denuncia contra un organismo público
- ✔️ eres funcionario o cargo público y te han denunciado penalmente
- ✔️ quieres saber si puedes recurrir un sobreseimiento provisional
- ✔️ tienes dudas sobre los plazos para reclamar
Conclusión
El AAP NA 880/2026 confirma algo que sorprende a quien se siente perjudicado por una Administración: la denuncia penal contra la entidad en abstracto, por delitos como prevaricación, apropiación indebida, abuso de poder o usurpación de atribuciones, no funciona — esos tipos exigen un autor individual identificado, y ni siquiera la excepción de los delitos contra los derechos fundamentales alcanza al Estado y a las Administraciones Públicas, excluidas expresamente por el art. 31 quinquies CP. Elegir bien la vía —penal, civil o contencioso-administrativa— desde el principio es lo que decide si el procedimiento tiene recorrido o termina archivado.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo denunciar penalmente a un Ayuntamiento o una Mancomunidad?
Depende del delito. Delitos como prevaricación, apropiación indebida, abuso de poder o usurpación de atribuciones (arts. 404-406, 253, 439 y 506 CP) exigen un autor persona física identificada — no se le pueden imputar a la entidad como tal. Hay que señalar al funcionario o cargo concreto responsable.
¿Es verdad que el Estado nunca puede ser responsable penalmente?
Sí, con carácter general. El art. 31 quinquies CP excluye expresamente al Estado, las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, y otros organismos públicos, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas — incluso en los delitos donde esa responsabilidad corporativa sí existe para empresas privadas.
Me han embargado la cuenta y creo que era un saldo inembargable: ¿qué hago?
Si lo que discutes es la legalidad del propio embargo, la vía es la contencioso-administrativa, no la penal. La denuncia penal solo tiene sentido si, además, hay hechos concretos atribuibles a una persona física que encajen en un tipo penal — por ejemplo, que alguien haya actuado con conocimiento deliberado de la ilegalidad para beneficio propio o de un tercero.
¿Qué es la "notitia criminis" y por qué decide tantos casos?
Es el umbral mínimo que deben tener unos hechos para justificar la apertura de una investigación penal: que presenten una apariencia delictiva real, no solo la sensación subjetiva de haber sido perjudicado. Sin ese umbral, el juzgado puede archivar sin necesidad de practicar ninguna diligencia.
Soy funcionario y me han denunciado por una decisión que tomé en mi cargo: ¿debo preocuparme?
No toda decisión administrativa discutible es delito. La prevaricación exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, no un simple error o una decisión que perjudica a alguien. El filtro de la notitia criminis protege también frente a denuncias sin fundamento suficiente.
¿Puedo recurrir un sobreseimiento provisional?
Sí, mediante recurso de reforma y/o apelación. Pero el recurso debe aportar razones por las que los hechos sí presentan apariencia delictiva o por qué faltan diligencias concretas y pertinentes — no basta con reiterar que se está en desacuerdo con el archivo.

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
Este análisis forma parte de la base de jurisprudencia propia del despacho, con miles de resoluciones revisadas caso por caso — no de plantillas genéricas. Me dedico en exclusiva al derecho penal. Si tu situación tiene algo que ver con lo que cuenta esta resolución, prefiero que me lo cuentes tú directamente, con calma, antes de que des ningún paso.
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