Proceso Penal

Me absolvieron en el juzgado y la acusación recurrió: por qué la Audiencia Provincial no puede condenarme sin repetir el juicio — la garantía que protege a todo absuelto

Es una de las garantías más sólidas del proceso penal español y viene avalada por 20 años de doctrina constitucional consolidada, con un refuerzo reciente del Tribunal Constitucional en 2024. La Audiencia de Guadalajara la aplica con rigor en un caso de quebrantamiento fortuito.

Ficha de la resolución

Resolución: SAP GU 226/2026

Fecha: 20 de mayo de 2026

Órgano: AP Guadalajara, Sección 1ª

Delitos: Quebrantamiento de condena + amenazas

Instancia: Sentencia absolutoria

Apelación: Absolución confirmada

El acusado tenía una prohibición de aproximación a la denunciante. Se cruzaron casualmente en una gasolinera. El juzgado de instancia lo absolvió al considerar que el encuentro fue fortuito, sin voluntad de quebrantar la prohibición, y que no se acreditó que profiriera amenazas. La acusación particular recurrió pidiendo la condena directa en apelación. La Audiencia de Guadalajara rechazó esa posibilidad de plano.


La garantía de origen constitucional: STC 167/2002

Desde el año 2002, el Tribunal Constitucional estableció una doctrina que ha regido el proceso penal español desde entonces: cuando una condena depende de la valoración de pruebas personales (testigos, declaración del acusado, peritos que declaran en juicio), el tribunal de apelación no puede revocar la absolución sin haber presenciado directamente esas pruebas.

Tribunal Constitucional — STC 167/2002 (doctrina fundacional)

"En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción."

Esta doctrina está inspirada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Ekbatani c. Suecia, 1988, y Constantinescu c. Rumanía, 2000) y protege el principio de inmediación: quien valora la credibilidad de un testigo debe haberlo visto y escuchado directamente.

La reforma legal de 2015 y el art. 792.2 LECrim

La Ley 41/2015 incorporó esta doctrina constitucional directamente a la ley procesal:

Art. 792.2 LECrim

"La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas [...] No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida."

Es decir: la Audiencia tiene tres opciones ante un recurso contra una absolución que discute la valoración de la prueba, ninguna de las cuales es condenar directamente:

1.

Confirmar la absolución si considera que la valoración de instancia fue razonable.

2.

Anular la sentencia y el juicio, devolviendo la causa para que se celebre un nuevo juicio ante otro juez.

3.

Celebrar vista oral propia en la que se practiquen de nuevo las pruebas personales, con presencia del acusado y los testigos.

El refuerzo de 2024: STC 72/2024 y STC 108/2024

TC — STC 72/2024, de 7 de mayo

"El tribunal de apelación incurre en una extralimitación de sus facultades de revisión [...] en el caso de que pretenda imponer su valoración de la prueba sobre la realizada por el juzgador de instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida."

El TC precisa cuál es el único control legítimo del tribunal de apelación sobre una absolución: verificar si la decisión es coherente, suficiente y razonable — no sustituirla por su propia valoración de si el testigo era más o menos creíble.

Lo que dice la Audiencia de Guadalajara

AP Guadalajara — SAP GU 226/2026, FJ 2

"Es inviable que pueda este Tribunal dictar una sentencia condenatoria respecto de un acusado absuelto en la primera instancia, en virtud de reiterada doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal Supremo, y del contenido del vigente artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

La Audiencia añade una precisión procesal importante: la acusación tampoco solicitó expresamente la nulidad de la sentencia, sino la condena directa — una petición inviable sin practicar nuevamente la prueba personal.

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El análisis del despacho

Identificar si el recurso ataca cuestiones jurídicas o valoración de prueba personal

La garantía solo protege frente a recursos que pretenden revisar la credibilidad de testigos u otras pruebas personales. Si el recurso plantea una cuestión estrictamente jurídica, la Audiencia sí puede resolver sin necesidad de vista.

Si la acusación pide vista oral en apelación: prepárate para comparecer

Aunque infrecuente, la acusación puede solicitar la celebración de una vista en la Audiencia para practicar de nuevo las pruebas personales. Si eso ocurre, tienes derecho a comparecer y a que se cite también a los testigos relevantes.

Conclusión

Es una de las garantías más consolidadas del proceso penal español: desde la STC 167/2002, pasando por el art. 792.2 LECrim, hasta las recientes SSTC 72/2024 y 108/2024, la Audiencia Provincial no puede convertir una absolución en condena revalorando pruebas personales que no ha presenciado.

Preguntas Frecuentes

¿Puede la Audiencia condenar a alguien que fue absuelto en el juzgado?

No, si la condena requiere revalorar pruebas personales sin haberlas presenciado directamente. El art. 792.2 LECrim se lo prohíbe expresamente.

¿Qué puede hacer entonces la acusación si no está de acuerdo con la absolución?

Puede recurrir pidiendo la nulidad de la sentencia (para que se repita el juicio) o solicitar la celebración de una vista en la propia Audiencia donde se practiquen de nuevo las pruebas.

¿Esta garantía aplica también en casación ante el Tribunal Supremo?

Es más matizada. El TS ha aclarado (STS 217/2019) que cuando se revisa en casación una absolución dictada en apelación que revocó una condena de instancia, el escenario es distinto.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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