Ratificaron la conformidad ante el letrado en vez de ante el juez: el Supremo confirma la condena por estafa masiva y organización criminal (STS 5388/2025)
Seis personas forman una organización criminal jerarquizada dedicada al phishing por SMS: más de cien mulas bancarias, 2,5 millones de euros defraudados a víctimas en España e Italia, y una parte del dinero enviada a Italia en criptoactivos. Llegan a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, pero al recurrir en casación no discuten los hechos ni la pena — alegan que el acto de ratificación se celebró ante el Letrado de la Administración de Justicia y no ante el tribunal, como exige la ley. El Tribunal Supremo, ponente Andrés Palomo del Arco, confirma la condena y fija cuándo un defecto de forma en la conformidad se queda en una simple irregularidad, y cuándo se convierte en causa de nulidad.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por el Supremo.
Vishing, mulas bancarias y criptoactivos: la organización criminal
Desde mayo de 2019, seis acusados montaron en el sur de Tenerife un entramado jerarquizado, con funciones perfectamente repartidas entre sus miembros y dirigido, en última instancia, por personas aún no identificadas residentes en Italia. Su método: enviar mensajes SMS masivos suplantando a entidades bancarias como BBVA, con un enlace que redirigía a una web idéntica a la del banco, donde las víctimas introducían sus credenciales, su número de teléfono y, después de una llamada de un falso gestor bancario, el código de verificación necesario para autorizar transferencias.
Con esos datos, la organización activaba una segunda tarjeta SIM vinculada al número de la víctima, dejaba inoperativa su línea real y validaba transferencias no consentidas desde sus cuentas. El dinero se recibía a través de una red de más de cien "mulas bancarias" —personas que, a sabiendas del origen ilícito, facilitaban sus cuentas a cambio de una comisión— y se extraía después en cajeros automáticos o se convertía en criptoactivos para su envío a los cabecillas en Italia, a quienes debía remitirse el 60% de cada golpe.
El perjuicio total acreditado para las víctimas, residentes en España e Italia, asciende a 2.530.000 euros. Los seis acusados llegaron a un pacto de conformidad con el Ministerio Fiscal: aceptaron los hechos, la calificación de estafa continuada agravada del art. 248 CP y de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis CP, y las penas conjuntamente propuestas —cuatro años de prisión por la estafa, dos años más por la organización—. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia conforme a ese acuerdo, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la condena en apelación.
El recurso: no se discute el fondo, se discute quién ratificó la conformidad
Los seis condenados recurrieron en casación, pero no para cuestionar los hechos, la calificación jurídica ni la pena pactada. Su único motivo: el acto de ratificación de la conformidad —en el que, según el art. 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o el presidente del tribunal debe informar al acusado de las consecuencias de la conformidad y requerirle para que manifieste si la presta— no se celebró ante la Sala de enjuiciamiento, sino en el despacho del Letrado de la Administración de Justicia.
Alegaban que esa forma anómala les privó de la posibilidad, aunque remota, de solicitar en el acto, ante el propio tribunal, la libertad o la suspensión de la condena en atención a sus circunstancias personales, y que la falta de las formalidades legalmente exigidas debía acarrear la nulidad del acto.
Irregularidad procesal sí, pero "no invalidante": los cuatro motivos del Supremo
El Tribunal Supremo no le quita importancia al problema de raíz: reconoce sin rodeos que sí hubo una infracción procesal, porque la ley exige expresamente que sea el órgano judicial, y no el Letrado de la Administración de Justicia, quien informe al acusado y reciba su conformidad. Pero recuerda que no toda infracción procesal genera nulidad: hace falta, además, que produzca una indefensión material, real y efectiva, nunca meramente potencial o hipotética.
De una irregularidad procesal no se deriva indefectiblemente el efecto anulatorio de ese acto, sino que es precisa la concurrencia de indefensión efectiva y, además, la ausencia de protesta en el momento en que se produce la irregularidad tildada de tal.
Sobre esa base, la Sala identifica cuatro razones por las que, en este caso concreto, la irregularidad se queda en lo que la doctrina administrativa llama una "irregularidad no invalidante": primero, el contenido de la conformidad se respetó íntegramente —se informó a los acusados y estos prestaron su voluntad libre—, solo que ese trámite lo desarrolló el LAJ, cuya función propia es precisamente dar fe pública de los actos procesales. Segundo, ni los acusados ni sus letrados formularon protesta alguna en el momento en que se celebró el acto irregular. Tercero, los propios condenados manifestaron entonces su intención de no recurrir la sentencia resultante de la conformidad, lo que hace que impugnar después por un defecto formal menor resulte contrario a la doctrina de los actos propios. Y cuarto, el perjuicio concreto que alegaban —la pérdida de una posibilidad remota de pedir oralmente la libertad o la suspensión— podía haberse planteado igualmente al margen de la comparecencia de ratificación.
La conclusión: la infracción procesal, aunque real, es marginal y de escasa relevancia, no genera indefensión material y, por tanto, no acarrea la nulidad del acto ni de la sentencia dictada de conformidad.
Lo que se lleva cada parte
Para la defensa
- Detectar un defecto de forma en la tramitación de una conformidad no basta por sí solo para pedir su nulidad: hay que acreditar un perjuicio concreto y real, no una posibilidad remota o hipotética.
- La protesta en el momento en que se produce la irregularidad es determinante: si no se objeta nada cuando ocurre, y menos aún si el propio cliente manifiesta entonces su voluntad de no recurrir, después será mucho más difícil sostener la nulidad en casación.
- Antes de firmar cualquier conformidad, conviene exigir expresamente que el trámite de ratificación se celebre ante el órgano judicial competente, y dejar constancia por escrito de cualquier anomalía procesal en el mismo acto, no después.
Para la acusación
- Esta sentencia refuerza la estabilidad de los acuerdos de conformidad frente a impugnaciones tardías basadas en defectos formales que no generaron indefensión real en su momento.
- La doctrina de los actos propios es un argumento de peso: si el condenado manifestó su intención de no recurrir en el propio acto de conformidad, esa conducta puede oponerse frente a un recurso posterior basado exclusivamente en un defecto de forma.
- Conviene, en todo caso, cuidar que los trámites de conformidad se ajusten estrictamente a lo previsto en el art. 787 LECrim, para no dar pie a recursos —aunque previsiblemente infructuosos— que dilatan la firmeza de la condena.
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Solicitar consulta jurídicaEn resumen
El Tribunal Supremo confirma que ratificar una conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia en lugar de ante el tribunal es una infracción procesal real, pero que no anula el acto salvo que genere una indefensión material efectiva. Sin protesta en el momento de la irregularidad, y sin un perjuicio concreto acreditado, la conformidad se mantiene: es una "irregularidad no invalidante".
Preguntas frecuentes
¿Quién debe ratificar la conformidad de un acusado, el juez o el Letrado de la Administración de Justicia?
Según el art. 787.4 LECrim, es el juez o el presidente del tribunal quien debe informar al acusado de las consecuencias de la conformidad y requerirle para que manifieste si la presta. Hacerlo ante el Letrado de la Administración de Justicia es una infracción procesal, aunque el Tribunal Supremo ha aclarado que no siempre acarrea la nulidad del acto.
¿Cuándo un defecto de forma en el proceso penal anula un acto procesal?
Solo cuando genera una indefensión material, real y efectiva, no meramente potencial. Además, la jurisprudencia constitucional exige que la parte afectada haya protestado en el momento en que se produjo la irregularidad; si no lo hizo, será mucho más difícil alegar la nulidad después.
¿Qué es el delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis CP?
Castiga la promoción, constitución, organización, coordinación o participación en una agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de forma concertada y coordinada se reparte tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Es un delito autónomo que se suma en concurso al de estafa cuando, como en este caso, la organización se dedica precisamente a cometer estafas de forma reiterada.
¿Se puede recurrir una condena dictada de conformidad?
El margen es muy limitado, porque la conformidad implica la aceptación de los hechos, la calificación jurídica y la pena. Solo cabe recurrir por defectos en la tramitación del propio acto de conformidad —como ocurre en este caso— o por vicios del consentimiento, pero incluso esos motivos deben ir acompañados de un perjuicio real y acreditado.
Saúl Rosell
Abogado penalista. Análisis de jurisprudencia y defensa en procedimientos penales.
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