Calculadora de determinación de la pena

Cuando alguien se enfrenta a un procedimiento penal, la primera pregunta casi nunca es jurídica: es cuánto me puede caer. Esta herramienta aplica las reglas de determinación de la pena del Código Penal —grado de ejecución, participación, eximente incompleta, error, circunstancias del art. 66, delito continuado, concursos y límite de cumplimiento— y te devuelve la horquilla resultante, explicando cada paso.

No hay IA detrás: es aritmética jurídica, y puedes comprobar cada operación con su artículo. Empieza por lo básico y despliega los matices solo si tu caso los tiene.

El delito llegó a completarse tal y como lo describe la ley: se produjo el resultado o la acción íntegra que exige el tipo penal.

Marca las que concurran. La calculadora cuenta y aplica sola la regla del art. 66.

Atenuantes (art. 21)
Agravantes (art. 22)
Parentesco (art. 23)

Que el autor y la víctima sean cónyuges, pareja, o parientes cercanos (ascendiente, descendiente, hermano...) puede pesar en la pena en uno u otro sentido. Es circunstancia mixta: suele agravar en delitos contra la persona (por el plus de confianza traicionado) y atenuar en los patrimoniales (por el vínculo familiar de por medio). No concurre si no hay ese parentesco entre las partes.

Regla aplicada: Sin circunstancias: el tribunal recorre todo el marco (art. 66.1.6ª).

Complicidad o inducción, eximente incompleta, error de prohibición, continuidad delictiva.

Preguntas frecuentes

¿Este resultado es la pena que me van a poner?

No. La calculadora devuelve el marco dentro del cual el tribunal debe moverse una vez aplicadas las reglas de determinación de la pena. Dentro de ese marco, la pena concreta depende de las circunstancias personales del culpable y de la gravedad del hecho, que el tribunal razona en la sentencia (art. 72). Y el marco de partida solo es correcto si la calificación jurídica lo es: si el delito está mal calificado, todo el cálculo cambia.

¿Qué diferencia hay entre agravante genérica y agravante específica del tipo?

Es la clave del art. 67. Una agravante genérica (las del art. 22, como la alevosía o el disfraz) modifica la pena según las reglas del art. 66. Pero si esa misma circunstancia ya está descrita dentro del propio delito, o es tan inherente a él que sin ella no podría cometerse, no puede volver a aplicarse: ya está contada en el marco. Aplicarla dos veces es el error más frecuente. Por eso la herramienta te avisa en cuanto marcas una agravante.

¿Por qué el máximo de una rebaja de grado no es un número redondo?

Por el art. 70.1.2ª: el límite máximo de la pena inferior en grado es el mínimo del marco de partida reducido en un día. La calculadora muestra ya la cifra exacta —por ejemplo «5 meses y 29 días» en vez de «6 meses»— en lugar de un número redondo con una advertencia aparte. Es más que una cuestión de formato: si se encadenan dos rebajas de grado (tentativa muy cualificada, dos atenuantes, eximente incompleta en dos grados...), el segundo salto tiene que partir del día exacto del primero, no de la cifra redondeada, o el máximo final queda un día por encima del correcto.

¿Qué es el delito continuado y cuándo cambia la pena?

El art. 74 castiga como una sola infracción la pluralidad de hechos que infringen el mismo precepto con un plan común o aprovechando idéntica ocasión: se impone la mitad superior de la pena, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado. Si además es patrimonial, de notoria gravedad y perjudica a una generalidad de personas, es delito masa y puede subir uno o dos grados. La calculadora contempla los tres supuestos en la sección «mi caso tiene más matices».

¿Cómo se calcula la pena cuando hay varios delitos?

Depende de la relación entre ellos. En el concurso real —delitos sin conexión entre sí— cada uno se pena por separado, con el límite de cumplimiento del art. 76.1 sobre el conjunto. En el concurso ideal —un solo hecho que constituye varios delitos— se aplica la mitad superior de la infracción más grave. En el concurso medial —uno es medio necesario para el otro— se impone una pena superior a la de la más grave, sin necesidad de saltar de grado. La pestaña «Varios delitos» calcula los tres; la de «Varias condenas» hace lo mismo que el concurso real pero para condenas ya impuestas, no para delitos aún por calificar.

¿Qué es el límite del art. 76 y por qué importa tanto?

Cuando alguien acumula varias condenas, no cumple la suma de todas: hay un máximo de cumplimiento efectivo, que es el triple de la pena más grave sin pasar del tope legal (20, 25, 30 o 40 años según el caso). Solo se acumulan las condenas conexas —los hechos cometidos antes de la sentencia que abre cada bloque (art. 76.2)—, así que quien tiene varias causas puede formar más de un bloque de cumplimiento sucesivo. La refundición se solicita al tribunal y su análisis admite matices que pueden mejorar el resultado.

¿Interviene inteligencia artificial en el cálculo?

No. La operación es aritmética y sigue literalmente las reglas de los arts. 61 a 77 del Código Penal. Se muestra cada paso, con su artículo, para que puedas comprobarlo. Los pasos marcados como «potestativos» son aquellos en que la ley dice «podrán»: el tribunal puede aplicarlos, pero no está obligado, y ahí hay margen de defensa.

¿Qué importa más, los meses o la suspensión?

Casi siempre la suspensión. Que una pena de prisión quede por debajo de dos años abre la puerta al art. 80 y, con ello, a que no se ingrese en prisión. Para la vida de una persona esa frontera pesa mucho más que unos meses arriba o abajo dentro de la horquilla. Y si el cálculo baja de tres meses, el art. 71.2 obliga a sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Herramienta de orientación. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional alguna. El marco penal aplicable debe comprobarse sobre el texto vigente del Código Penal y la calificación de los hechos corresponde al criterio de un abogado tras examinar el expediente. Saúl Rosell Manglano · Abogado colegiado ICAM 83.198.

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